Recomendaciones de Gobierno Corporativo
Existe una fuerte tendencia a nivel internacional de recomendar la implementación de las llamadas normas de gobierno corporativo, las cuales poseen como finalidad mejorar la gestión de las empresas, mediante la adopción de normas de transparencia y equidad, que viabilizan un marco de eficiencia en su manejo.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) redactó los Principios de Gobierno Corporativo, fomentando su aplicación a nivel mundial. Dicha entidad lo define como el sistema por el cual las sociedades son dirigidas y controladas. Asimismo, señala que la estructura del Gobierno Corporativo determina la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la sociedad, como el directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes económicos que mantienen algún interés o participación en la empresa. Los principios son un instrumento que ofrece normas no vinculantes y buenas prácticas, así como una guía para su implantación, susceptibles de ser adaptadas a las circunstancias particulares de cada país o región. (OCDE, 2004)
En Bolivia, la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AMEP) tiene la tarea de impulsar la implementación de Normas de Gobierno Corporativo. Su misión es “regular, controlar y supervisar las actividades de las empresas en lo concerniente a la defensa de la competencia, el gobierno corporativo, el registro de comercio…” entre otras. En esa línea, mediante Resolución Administrativa No. 142/211 de 30 de diciembre de 2011, se publicaron los Lineamientos de Gobierno Corporativo para Sociedades Comerciales Bolivianas, cuya implementación es recomendada firmemente a nivel nacional.
Los mencionados lineamientos determinan un marco normativo para los derechos de los socios o accionistas, las responsabilidades de la administración, el manejo de la información, etc. Asimismo, proponen que cuando exista un conflicto societario y si no es debidamente resuelto por los órganos internos establecidos, el socio debe tener presente que puede acudir a otros medios alternativos de solución de controversias.
Si bien nuestro Código de Comercio estipula la obligatoria determinación de un mecanismo de resolución de conflictos societarios en la Escritura de Constitución, su contenido suele ser genérico e impreciso, y por ende muchas veces resulta inaplicable. Esto conlleva a que cuando se presenta un conflicto dentro de una empresa, los propietarios, socios o administradores poseen una gran incertidumbre con relación al modo de resolverlo.
En aplicación de los Principios de Gobierno Corporativo podemos recomendar la adopción de mecanismos concretos y efectivos de resolución de conflictos, como ser la conciliación o el arbitraje. Esta recomendación puede plasmarse dentro de la institución incorporando dichos métodos de solución de conflictos en una disposición normativa interna, de manera específica en la escritura de constitución, en los contratos que suscribe la empresa, o mediante una determinación adoptada por el órgano correspondiente en cada situación que se presente.
La autora es jefa de Carrera Derecho - Universidad Privada Boliviana
@LauGarciaSobral
Columnas de LAURA CONSTANZA GARCÍA SOBRAL