La ruta del referendo para la reforma judicial

Columna
Publicado el 20/06/2021

La reforma judicial por la vía de un referendo ciudadano expresa el profundo contenido de la democracia directa, donde la adopción de decisiones desde la sociedad tiene efecto inmediato en la estructura del Estado.

Estamos planteando que parte del andamiaje judicial establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) sea modificado de acuerdo con las previsiones de la misma Constitución. Como decíamos, se trata de cambiar la modalidad de elección de jueces supremos para garantizar idoneidad e independencia, de incorporar en la Constitución una partida presupuestaria obligatoria para atender con eficiencia el servicio judicial, y se trata de establecer la justicia de paz para resolver los conflictos sin jueces ni abogados.

En suma, se trata de lo que el propio texto constitucional denomina como reforma parcial, que tiene sus condiciones, límites y requisitos que definen su camino. Veamos lo esencial de ese camino, de acuerdo con los Arts. 11-II-1 y 411 de la CPE y los Arts. 12 al 23 de la Ley 026 de Régimen Electoral:

1. Para ser parcial, la reforma no debe afectar las bases constitucionales fundamentales, los derechos deberes y garantías ni la primacía de la Constitución, de hacerlo, estaríamos ante una reforma total que necesita asamblea constituyente.

Ese límite está referido, expresamente, a la Primera y Quinta parte de la Constitución que están fuera del alcance del referendo ciudadano que alentamos.

2. Hay un segundo límite legal, y es aquel que excluye de consultas ciudadanas vía referendo, la unidad e integridad del Estado, los impuestos, la seguridad interna y externa, las leyes orgánicas, la sede de los órganos públicos y las competencias estatales.

3. Esos límites constitucionales y legales los vigila y resguarda tanto el Tribunal Supremo Electoral (TSE) cuanto el Tribunal Constitucional (TCP), que aprueban la “propuesta” de manera previa a la consulta y antes de que se recaben las adhesiones y firmas de la gente.

4. Lo anterior está señalando, claramente, que el primer paso en la reforma está en la propuesta, en la formulación específica de las preguntas que son sometidas al voto y que buscan la modificación parcial de la Constitución.

Sólo después de la revisión de la legalidad y la constitucionalidad de las preguntas, el TSE extiende y entrega a los promotores de la reforma los libros para recabar las adhesiones mediante firmas que deben alcanzar el 20% del Padrón Electoral distribuido, al menos, en un 15% en cada uno de los departamentos.

5. Recabada la suficiente adhesión ciudadana a la propuesta, expresada en 1.466.000 firmas cuya autenticidad verifica el TSE, éste las remite a la Asamblea Legislativa que, obligatoriamente, debe sancionar una ley de convocatoria a referendo 90 días antes de la votación. Digo obligatoria porque si la Asamblea no lo hace, en un plazo de 30 días de haber recibido los libros, la convocatoria a referendo la efectúa directamente el Tribunal Supremo Electoral.

Finalmente, el referendo será válido si concurren a las urnas el 50% más 1 de los electores inscritos en el Padrón, y siempre que los votos válidos sean mayores que la sumatoria de los votos blancos y nulos. Esa votación válida tendrá vigencia inmediata, obligatoria y vinculante.

Lo dicho, que es una descripción sucinta de las normas constitucionales y legales, da cuenta de la ruta del referendo y, sobre todo, de sus grandes desafíos y sus no pocas dificultades, a saber:

1. La propuesta de reforma que en su caso deberá responder el ciudadano en las urnas con un Sí o un No, es esencial. Deberá ser muy clara, precisa, de fácil comprensión y de profundo contenido institucional para el efecto de modificar el texto constitucional.

2. Esa propuesta, no puede ser discrecional, debe respetar los límites y exclusiones normativas porque será objeto de revisión y autorización por la propia estructura estatal, por el Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Constitucional cuya confiabilidad ahora es discutible.

3. La recolección de firmas, la adhesión ciudadana previa, es la llave inicial de ese riguroso candado. La propuesta debe gatillar una gran movilización democrática que, partiendo del debate, debe pasar por el convencimiento activo y culminar en las urnas con el 50% + 1 de concurrencia ciudadana.

4. Se trata, por todo ello, de promover, desde la sociedad, una gran cruzada nacional por la justicia, con la convicción, no sólo que ya no podemos esperar nada al respecto ni del Gobierno y del Estado, sino que, sin reforma judicial, sin una correcta administración de justicia, no tiene destino cierto la convivencia democrática ni la solución de los impostergables problemas y reivindicaciones que hoy como ayer generan desazón e incertidumbre sobre la suerte del país.

 

El autor es político y abogado

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