En torno al Tribunal Constitucional

Columna
Publicado el 02/11/2025

Se sabe que el “superpoder de poderes” que constituye el tremendo TCP es el que debiera resolver los conflictos que se suscitan entre los órganos del Estado, pero resulta que este fenomenal “contralor y custodio” de la Constitución, continúa sumido en una impudicia innombrable, acusados varios de sus magistrados de “autoprorrogados”.

En los hechos el Tribunal Constitucional está por encima de todo y de todos, incluso de la Constitución a través de sus abyectas “interpretaciones”, se le han otorgado poderes ilimitados cuyas resoluciones son “de cumplimiento obligatorio” para todos, nadie puede controlarlo.

Existe una denuncia del presidente del TSJ ante la Fiscalía contra los incompetentes, el Fiscal se lava las manos y un diputado que fue acusado de pedófilo formula una acción abstracta de inconstitucionalidad pidiendo sean procesados los autoprorrogados sólo administrativamente.  

Por otra parte, en un medio de comunicación nacional se le preguntó a un “constitucionalista” si correspondía enjuiciar a los autoprorrogados por “usurpación de funciones”, respondiendo el consultado: “¿a quién están usurpado funciones esos magistrados del TCP”? y él mismo se respondía: “¡a nadie!”, dejando paralogizados a los entrevistadores.

No sabe el abogado que jurídicamente la “usurpación de funciones” es el delito cometido por una persona “por seguir desempeñando un cargo público después de haber cesado en él”, es la sociedad la víctima, la usurpada, más allá de las víctimas particulares que hayan sufrido perjuicios de parte de los incompetentes. (“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen…” -Art 122 constitucional-).

Lo expuesto no es más que una especie de “picoteo” desordenado para insistir que el famoso Tribunal Constitucional no es un ente adecuado para la sociedad boliviana al habérsele otorgado excesivos superpoderes que pueden en cualquier momento poner en peligro a la institucionalidad del país.

Esta enfermedad institucional es demasiado grave, es estructural y solo encuentra cura cercenándose este tumor maligno. Es hora de ordenar el país dotándole de un sistema judicial serio en el que se pueda confiar interna e internacionalmente.

En vez de mantener un “aparataje” tan peligroso para la institucionalidad, lo que corresponde es reemplazar al Tribunal Constitucional con un sistema de control de constitucionalidad  pequeño y ágil que resuelva eficazmente las exigencias de la institucionalidad nacional y sin producir semejante gasto presupuestario.

La doctrina del normativismo ciego que considera que la ley está por encima de la realidad, -poniendo en riesgo al orden social- debe ser superada.

Debe entenderse, siguiendo principios de la Sociología Jurídica y de la escuela del Derecho Libre, que la ley ha sido creada para servir al pueblo, no para que el pueblo adore a la ley.

El derecho no es solo un sistema de reglas, sino una práctica social compleja que está influenciada por la realidad, los valores, ‘la justicia’, la moral, de ahí que algunos países vecinos desde varios años atrás están obrando a la luz de esta doctrina del derecho velando sobre todo por los intereses sociales más que por la ley abstracta. 

Por esto, con sentido de urgente necesidad social, el Congreso Nacional, sin mayores formalismos, debe proceder a destituir a los “autoprorrogados” por usurpación de funciones y violación de la Constitución disponiendo su procesamiento en los tribunales ordinarios, ámbito en el que los acusados podrán ejercer su derecho a la defensa.

En todo caso, es un crimen institucional mantener en Bolivia un “poder de poderes” tal como existe en el perjudicial Tribunal Constitucional.

Cada país adopta el control de constitucionalidad conforme a sus peculiaridades, en unos existen tribunales constitucionales en otros no. En Bolivia es desaconsejable. 

En el Brasil no existe tribunal constitucionalidad y el control de constitucionalidad es ejercido por el Supremo Tribunal Federal  y los Tribunales de Justicia estatales. En la Argentina dicho control es  cumplido por cualquier juez que puede declarar la inconstitucionalidad de una ley dentro de un caso concreto como en los EEUU, en el Paraguay se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, etc.

El autor es jurista  

 

 

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