Gobierno devuelve Ley de Estados de Excepción a Copa y le dice que quebrantó el orden jurídico
LA PAZ |
El ministro de la presidencia, Yerko Núñez, devolvió a la presidenta del Senado, Eva Copa, el proyecto de ley de Estados de Excepción, que promulgó el pasado 24 de julio, porque se encuentra en consulta sobre su constitucionalidad en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
"En atención a los antecedentes y fundamentos expuestos, y en resguardo del orden constitucional y el Estado de derecho, hago la devolución de la documentación remitida para fines consiguientes", dice la carta que el ministro de la Presidencia remitió a Copa a quien se dirige como presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La acción fue asumida, después que la máxima autoridad del Senado promulgó la ley de Estados de Excepción, pese a las observaciones del Órgano Ejecutivo, instancia que recurrió en consulta sobre su concordancia con la Constitución Política del Estado.
La Presidencia sostiene que al no existir un pronunciamiento del máximo guardián de la constitucionalidad, "corresponde la suspensión del procedimiento de promulgación, así como de la publicación de dicha iniciativa legislativa", al amparo de la ley 254, Código Procesal Constitucional.
Copa tiene conocimiento de la acción de consulta que hizo el Ejecutivo, porque además respondió a la misma mediante un memorial, no obstante, pese al trámite en el que se encuentra el proyecto de ley que regula los Estados de Excepción la autoridad promulgó remitiendo la norma al ministro de la Presidencia para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
"En consecuencia, usted, reconoció la jurisdicción constitucional; en ese contexto, pido a usted señora Presidenta, no incurrir en posibles actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley", refiere la nota.
Por su parte, el ministro de Justicia, Álvaro Coimbra, acusa a Copa de haber incurrido en un "error al promulgar un trámite que se encuentra suspendido, quebrantando el orden jurídico constitucional".
Según la norma, sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el estado de excepción se puede motivar por "una grave amenaza externa, conmoción interna o desastre natural" y se constituye en una "respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o funcionamiento del Estado".
- DATOS
En el artículo 5 se confiere al Presidente la potestad para declarar el estado de excepción, mediante decreto supremo del Consejo de Ministros, el mismo debe exponer los motivos de manera clara y el sustento objetivo de cada una de las medidas las que deben adoptarse de manera proporcional y razonable.
Sin embargo, en el artículo 14, la Asamblea Legislativa se constituye en la instancia en aprobar o rechazar la declaratoria del estado de excepción, puede hacer modificaciones al decreto que serán "obligatorias y vinculantes al Ejecutivo", bajo responsabilidad del Presidente y ministros.
La Asamblea aprobará la declaratoria con la "mayoría absoluta" del total de los asambleístas, de ser así la medida continuará; pero si es rechazada el estado de excepción se suspenderá de inmediato. Una nueva solicitud de estado de excepción será rechazada sin tratamiento.
El Ejecutivo tras emitir el decreto supremo de declaración del estado de excepción tiene 24 horas para comunicar a la Asamblea sobre esta decisión, y 72 horas el Legislativo para aprobar o rechazar, la Presidenta o Presidente puede comparecer ante la ALP para explicar su medida.
Otro de los temas observados por el Gobierno, es al artículo 13, que establece la responsabilidad, en su texto señala que "los servidores públicos, civiles, militares y policías serán responsables de los actos que emitan, de las órdenes que impartan y las acciones que realicen en ejecución del estado de excepción".
Asimismo, señala que ninguno de estos actores, servidores públicos, civiles, militares y policías pueden ampararse en el estado de excepción para violar los derechos constitucionales y que en ese caso serán procesados y sancionados en los ámbitos administrativo, civil y penal.