Bolivia reconoce por primera vez la unión libre de personas del mismo sexo
Después de más de 11 años de ser pareja, David Víctor Aruquipa Pérez y Guido Álvaro Montaño Durán consiguieron su propósito de unir sus vidas legalmente, luego de que este 9 de diciembre el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Servicio de Registró Cívico (Serecí) reconoció la primera unión libre de personas del mismo sexo. Grupos de defensa de los derechos humanos destacaron la medida.
La Dirección Nacional del Serecí emitió la Resolución 003/2020 del 9 de diciembre de 2020, en la que en su artículo segundo establece: “Disponer el registro de la Unión Libre entre David Víctor Aruquipa Pérez y Guido Álvaro Montaño Durán sujeto a las consideraciones de orden legal expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”.
Además, en la misma resolución, el Serecí solicita al Tribunal Supremo Electoral que “previa consideración y aprobación, instruya la adecuación de las aplicaciones informáticas para que permitan el registro de la Unión Libre de David”.
“@derechosenaxion y la @Comunidad_DDHH felicitamos a David Aruquipa y Guido Montaño, la primera pareja del mismo sexo cuya unión libre ha sido oficialmente reconocida por la autoridad competente del Estado boliviano. Ha sido un honor representarlos #LoveisLove”, escribió el colectivo Derechos en Acción en su cuenta de Twitter.
David, un administrador de empresas de 48 años, y Guido, abogado de 45, se conocieron en 2008 y el 6 de agosto del año siguiente empezaron a ser pareja.
La resolución del Serecí lleva la firma de Javier Hinojosa Ledezma, jefe del departamento de Registro Civil de la Dirección Nacional del Serecí, una repartición del Tribunal Supremo Electoral.
La batalla legal para ser reconocidos como pareja empezó el 5 de octubre de 2018, cuando ambos acudieron al Serecí para solicitar la inscripción de su unión. Sin embargo, el trámite legal fue rechazado con el argumento de que las leyes bolivianas no contemplan la unión entre personas del mismo sexo.
El Serecí fundamentó su decisión en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado, que ordena que el matrimonio es entre una mujer y un hombre y que "las uniones libres o de hecho (...) sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, y producirán los mismos efectos que el matrimonio civil".
Ante ello, presentaron un amparo constitucional, el mismo que fue atendido el 3 de julio de este año por la Sala Constitucional Segunda de La Paz. En la parte resolutiva, el tribunal concedió tutela a la pareja “en contra del Director del Serecí, por haberse evidenciado que la autoridad demandada ha generado inobservancia y supresión del derecho al debido proceso”, se indica en la parte considerativa del Serecí emitido el 9 de diciembre.