CorteIDH condena a Venezuela por caso Usón Ramírez
SAN JOSE |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Venezuela por violaciones a los derechos del general retirado Francisco Usón Ramírez y ordenó a sus autoridades dejar sin efecto el proceso penal militar en el plazo de un año así como establecer límites mediante reformas legales a la competencia de esos tribunales militares.
Usón, quien además fue ministro de Finanzas, fue acusado por el delito de injuria a la Fuerza Armada Nacional y condenado a cumplir una pena de cinco años y seis meses a raíz de declaraciones que ofreció en un programa de televisión, a pesar de estar en retiro desde el 2003.
Entre los derechos afectados a Usón figuran los de libertad de pensamiento y expresión, a la libertad personal y a las garantías y seguridad judiciales.
En su fallo, la Corte destacó que la legislación militar "no establece los elementos que constituyen la injuria, ofensa o menosprecio..." y calificó que la definición es "vaga y ambigua, que no delimita claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva".
Agregó el fallo, con fecha del 20 de noviembre y publicado el lunes en la página de internet del organismo, que "el efecto estigmatizador de la condena penal impuesta a Usón demuestra que las responsabilidades ulteriores establecidas en este caso fueron verdaderamente graves".
"El señor Usón Ramírez -quien no era un militar activo que prestara servicios a las Fuerzas Armadas o que ejerciera funciones particulares de defensa y seguridad exterior en las Fuerzas Armadas- fue juzgado ante un fuero que no era competente para hacerlo", añadió el documento.
Además de dejar sin efecto el proceso penal, la Corte indicó que "el Estado deberá asegurarse... que se suprima este antecedente penal del registro público correspondiente y que el señor Usón Ramírez pueda gozar de su libertad personal sin las condiciones que le fueron impuestas".
Por último, los jueces fijaron como reparación la cantidad de 110.000 dólares por daños materiales, inmateriales y para el pago de las costas y gastos, monto que el estado deberá pagar en el plazo de un año.
Días atrás la CorteIDH divulgó otra sentencia a Venezuela por el caso del ex funcionario Oscar Barreto, quien fue encarcelado en 1996 por un año y dos meses por una supuesta malversación de fondos.
La CorteIDH es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son inapelables y de acatamiento obligatorio para los estados que han reconocido su competencia.