Nuevo código sí quita artículo 296
La Paz | Los Tiempos
Ante versiones de asambleístas y del presidente del Senado, José Alberto Gonzales, en sentido de que no existe ninguna propuesta para eliminar el artículo 296 del Código Penal que sanciona a quienes atenten contra la libertad de prensa, Los Tiempos reitera que el proyecto de Ley del Sistema Penal Boliviano, que se encuentra para revisión en la ALP, sí omite ese artículo.
El Presidente de la Cámara de Senadores afirmó que la información proporcionada por este medio se constituye en un “experimento para ver su reacción o un globito de ensayo que lanzó alguien para ver cómo reaccionan”; pero la nota en cuestión se realizó con el documento concluido que se encuentra en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y al que este medio tuvo acceso y del que cuenta con una copia.
El proyecto de ley sí incluye un nuevo elemento que no existe en las leyes vigentes y es la “exención de responsabilidad para trabajadoras y trabajadores de medios de comunicación” y figura como artículo 41 y señala que: “En las infracciones cometidas por medios de comunicación no responderán a ningún cargo las personas que sólo intervinieren materialmente en su impresión, difusión, distribución o venta o en cualquier otra forma de reproducción y divulgación”.
Cabe hacer notar que es un proyecto de ley que aún no fue considerado por el pleno de la ALP y que está en revisión; sin embargo, no incluye el artículo 296 del Código Penal vigente que refiere “delitos contra la prensa” y señala que “será sancionado con reclusión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de treinta (30) a doscientos (200) días, el que ilegalmente impidiere o estorbare la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o cualquier otro impreso”.
En el Código Penal, el artículo 296 se inscribe en el Capítulo IX bajo el título de “Infracciones contra la Seguridad del Estado”, Sección I “Traición a la Patria” y el 297 hace referencia al “sometimiento total o parcial del Estado”.
Delitos contra la libertad
El artículo 296 del Código Penal vigente se circunscribe en el Título X, Delitos contra la Libertad, capítulo 1 “Delitos contra la Libertad Individual”. En la sección, también se contempla “reducción a la esclavitud, privación de libertad, desaparición forzada de personas, amenazas, coacción, vejaciones y torturas, delitos contra la prensa y atentados contra la libertad de enseñanza”.
Sin embargo, en el proyecto de Ley del Sistema Penal Boliviano, este acápite sufre modificaciones, se ubica en el capítulo III y se denomina “Infracciones contra la Libertad” y en la sección I se contempla “Infracciones contra la Liberta Individual”. Se inicia en el artículo 181, que considera los delitos como “reducción a pobreza, privación ilegal de la libertad, privación ilegal de la libertad agravada, entre otros”, pero se excluye el artículo referido a los “delitos contra la libertad de prensa”.
“Yo no sé de dónde salió esa versión, no tengo idea, me da la impresión de que es un globito de ensayo que lanzó alguien para ver cómo reaccionan, nosotros no conocemos absolutamente nada, ni en el Código de Procedimiento, ni en el ámbito de la Asamblea”, señala una nota institucional que pone en duda la existencia del documento.
En ese contexto, Gonzales sostiene que se generó polémica sobre un tema “inexistente” porque en ningún momento se propuso algo así, pero el proyecto de ley que se encuentra para revisión en la Asamblea Legislativa dice lo contrario.
Cabe señalar que, para informar sobre este tema, Los Tiempos trabajó con una fuente documental que contiene más de 300 páginas y más de 1.100 artículos y que es la fusión de los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de la Ley de Ejecución de Penas.
DIRIGENTES DEPORTIVOS EN LA MIRA
El proyecto de Ley del Sistema Penal Boliviano, que está en revisión en la ALP, hace referencia al “Desvío, sustracción y apropiación en el deporte” que dice:
I. La persona que en su condición de directivo, representante, administrador, dirigente o empleado de una institución, entidad, u organización deportiva, con o sin fines de lucro, utilizare o destinare con fines diferentes a los establecidos, bienes, activos, fondos, recursos públicos o privados destinados al desarrollo del deporte, que se encuentren a su cargo, será penada con pena de prisión de tres a seis años de prisión y la inhabilitación de cinco para el ejercicio de cargo, dirigencia o representación deportiva.
II. La misma pena se impondrá a las personas señaladas en el parágrafo precedente que sustrajeren o se apropiaren en beneficio propio o de terceros, bienes activos, fondos, recursos públicos o privados destinados al desarrollo del deporte que se encuentren a su cargo.
LAS PENAS VAN DESDE LOS SEIS MESES HASTA LOS TRES AÑOS
Se prevé cárcel ante violación de privacidad
En el proyecto de Ley del Sistema Penal Boliviano, enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Los Tiempos pudo observar la “Sección V” que hace referencia a “Infracciones contra la violación de comunicaciones y la privacidad”, que se inicia en el artículo 210 del proyecto de ley.
En el mismo estipula “violación de comunicaciones, violación de la privacidad, comunicación o publicación indebida, secreto profesional y funcional, acceso ilegítimo a información”.
A manera de ejemplo, el artículo 212 “Comunicación o publicación indebida”, señala que:
I. Será reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, multa de diez (10) a ciento cincuenta (150) días, de inhabilitación de uno (1) a cuatro (4) años el que hallándose en posesión de un instrumento, registro o contenidos al que se refieren los artículos precedentes lo “comunicare o lo hiciere publicar indebidamente”.
II. La misma pena se impondrá a quien los hiciere pública, cuando le hubieren sido dirigidos, siempre que no estuvieren destinados a la publicidad si el hecho causare o pudiere causar perjuicios.
Los artículos precedentes se refieren al 210 (violación de comunicaciones) y 211 (violación de privacidad.
En el primero hace referencia a las sanciones que recibirá una persona si abre o accede indebidamente a una comunicación electrónica, telefónica, una carta, un pliego cerrado, un papel privado, un despacho telegráfico o telefónico o de otra naturaleza que no estuviera dirigido a ella; si se apodera indebidamente de alguno de ellos, lo suprime o desvía su destino, intercepta o capta comunicaciones electrónicas.
El segundo punto manifiesta las sanciones en contra de quien vulnere la privacidad de otra persona mediante la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, imagen o hiciere registros no destinados a la publicidad.
Asimismo, señala que la persona que incurra en cualquiera de las infracciones de ese artículo o del anterior, “abusando de su oficio o profesión” o de su condición de servidora o servidor público será reprimido con prisión de uno a tres años.
Es importante mencionar que en el documento, en el tema de sanciones, se considera la inhabilitación de los profesionales (de todas las áreas) si incurriesen en alguna falta, es decir, no podrá ejercer la profesión por determinado tiempo, que va de meses a años.