El 21-F vs la Sentencia Constitucional 0084/2017
Ante la emisión de la Sentencia Constitucional 0084/2017 que habilita al presidente Evo Morales, al vicepresidente Álvaro García Linera y a todas las autoridades electas a repostularse de manera indefinida, la oposición ha pedido que el Tribunal Supremo Electoral realice consulta ante el propio Tribunal Constitucional sobre los efectos del referéndum del 21-F, provocando que altos dignatarios de Estado efectúen explicaciones poco razonables por no decir absurdas desde el punto de vista jurídico, por lo que, corresponde realizar el siguiente análisis jurídico que se aproxime a este pedido:
La doctrina sobre el poder constituyente, -es decir la voluntad del pueblo soberano-, ha establecido entre otras características de éste, señalando que este es SUPREMO, lo que supone que un órgano de poder constituido sea judicial o electoral y ningún otro puede estar por encima del poder constituyente.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional –órgano constituido- ha sido creado para ser el máximo guardián e intérprete de la Constitución –es decir, es el que le da vida a la Constitución- por lo que no puede sobreponerse a la voluntad del pueblo expresada en la Constitución y en las decisiones que asume por vía de referéndum.
En el escenario descrito, debemos manifestar que la voluntad del pueblo expresada el 21-F por mandato constitucional y legal –Ley 026- tiene carácter vinculante para todos los órganos constituidos, además de ser de ejecución inmediata e irrepetible en un mismo periodo legislativo, con preclusión de sus resultados, consecuentemente, el resultado del NO a la reforma del Art. 168 de la constitución tiene plena vigencia a la fecha.
Sin embargo de ello, aparentemente la Sentencia Constitucional Nº 0084/2017 que modifica la parte final del Art. 168 que refiere a una sola opción de reelección del presidente y vicepresidente permitiría que los actuales gobernantes se respostulen de manera indefinida no corresponde por las siguientes razones: La decisión del 21-F tiene plena vigencia; el fallo constitucional bajo el principio de irretroactividad de la ley se debe aplicar para el próximo periodo legislativo, es decir, a los próximos gobernantes que sean elegidos el 2019; la decisión del 21-F tiene rango de supremo por emanar del pueblo-soberano; la decisión del Tribunal Constitucional es de rango inferior porque emana de un órgano constituido; el tribunal constitucional no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de normas de la Constitución.
Efectuadas las puntualizaciones, el Tribunal Supremo Electoral no tiene necesidad de efectuar consulta alguna al Tribunal Constitucional sobre la vigencia o validez del resultado del 21-F, sino que bajo la premisa del carácter vinculante del resultado arrojado, simplemente debe aplicar el mismo, antes que aplicar la sentencia constitucional Nº 0084/2017 en relación a los actuales gobernantes, sino para los próximos, lo contrario constituiría desobediencia del mandato otorgado por el pueblo, al que en la democracia representativa vigente en Bolivia le deben total y plena obediencia.
El autor es abogado, docente de la materia de Derecho Constitucional-UMSS
Columnas de CÉSAR CABRERA ROMÁN