Instructivo ilegal
Hace poco más de un mes, el todavía nuevo Fiscal General del Estado emitió el instructivo FGE/JLP No. 8/2018 que, a título de ejercitar “coordinación de los canales institucionales de información y comunicación con los medios periodísticos”, pretende restringir el acceso de la prensa a la información pública y, consiguientemente, es ilegal e inconstitucional.
Para justificar esa afirmación, habrá que recordar que la Constitución Política del Estado (CPE) consagra los derechos civiles en su artículo 21 que señala, en su parágrafo 6, que las bolivianas y bolivianos tienen derecho “a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.
Esa sola norma constitucional debería bastar para invalidar el referido instructivo, pero hay que agregar que éste es considerado también un derecho sectorial, reconocido como tal en todo el capítulo séptimo del título III, que es el referido a los “Derechos fundamentales y garantías”. Ese capítulo es el que lleva el rótulo de “Comunicación social” y señala que “el Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”.
Ahora bien, hay que reconocer que todos los derechos tienen límites y el de acceso a la información está fijado por la declaratoria de reserva. No obstante, ésta no puede determinarse de manera arbitraria, sino a través de declaración judicial. El artículo 116 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que “el juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente” en cuatro circunstancias muy precisas. Se trata de la excepción a la regla que es señalada por el mismo artículo que proclama que, para todo lo demás, “los actos del proceso serán públicos”.
La Ley Orgánica del Ministerio Público, que rige el trabajo de los fiscales, establece otra excepción, los procesos contra adolescentes, que, según el numeral 2 del artículo 69, “deben desarrollarse en absoluta reserva” pero, más allá de eso, no existen más restricciones que las declaraciones judiciales de reserva; es decir, las que son ordenadas por los jueces en virtud al ya referido 116 del CPP.
Por todo lo apuntado, el instructivo emitido por el Fiscal General va en contra de la CPE y demuestra un alarmante verticalismo del nuevo fiscal general que explicaremos en otro editorial a menos que, en homenaje al carácter supremo de la Constitución, esa autoridad se retracte de manera formal y lo deje sin efecto.