Los primeros habilitados
En fase de depuración del registro de partidos políticos para las próximas elecciones, llegaron al Tribunal Electoral petitorios para anulación de la inscripción del partido político denominado “Movimiento al Socialismo” (MAS) autocalificado como “Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos” (IPSP). El Tribunal rechazó esas solicitudes. Es comprensible tal decisión para los fines de paz y concordia. Existen situaciones en las que corresponde ampliar lo favorable y restringir lo odioso.
Sin embargo, existen argumentos jurídicos como base para cancelación de ese registro. Ese partido político, a tiempo de iniciar su segunda gestión después de haber promulgado la actual Constitución, se comprometió a cumplir y hacer cumplir la regla de alternabilidad en el mando que es característica esencial de la forma de gobierno establecida tradicionalmente en el país.
Esa regla dispone que el periodo de mandato para ejercicio de la Presidencia y de la Vicepresidencia es de cinco años con posibilidad de reelección por una sola vez de manera continua. Los mandatos anteriores a la vigencia de la Constitución se toman en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.
Ambas disposiciones tienen como antecedente el hecho de que en la fase de elaboración del actual texto constitucional hubo, sin éxito, ánimo de sustituir la indicada norma con posibilidad de reelección sin término fijo.
El MAS-IPSP, mediante sus militantes con ejercicio en el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral, logró ser habilitado para postular a un tercer mandato con infracción de la indicada regla. En consecuencia, ejerció las funciones de gobierno durante un tercer período inconstitucionalmente.
Luego, ese partido político, para seguir gobernando en una cuarta gestión gubernamental, convocó a un referéndum destinado al propósito de introducir la opción de reelección indefinida. Ese intento fue frustrado gracias al rechazo popular. No obstante, impuso nuevamente su propósito en mérito a la sumisión del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral y logró ser habilitado para participar en las elecciones del 20 de octubre del pasado año. Las decisiones de reelección indefinida tienen carácter delictivo porque cambiaron la forma de gobierno establecida en la Constitución Política del Estado.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES