Los delitos son personales

Columna
Publicado el 28/05/2023

Han conmovido las denuncias (nacionales e internacionales) en el sentido de que al menos 23 sacerdotes jesuitas habrían cometido delitos sexuales en Bolivia. El fallecido sacerdote Alfonso Pedrajas (el padre Pica) escribió en su diario póstumo haber abusado de al menos 85 menores de edad durante su estadía en territorio nacional.

Las denuncias han crecido, en las últimas semanas, no solo contra Pedrajas, sino también contra otros de sus compañeros jesuitas españoles. Según El País, Francesc Peris desarrolló su carrera religiosa en España, pero la orden lo trasladó a Latinoamérica entre acusaciones de pederastia. Peris llegó a Bolivia en 1982, y fue señalado de abusar entre 1983 y 1984 de varias niñas en un colegio de la orden en Cochabamba.

Los jesuitas también se han visto obligados a reconocer varias denuncias de las que tenían constancia hace unos años y que no se habían hecho públicas. Tal es el caso del arzobispo Alejandro Mestre, fallecido en 1988 y que fue prelado de La Paz. La orden recibió en 2021 a una víctima que había sido abusada cuando Mestre era profesor en el colegio San Calixto de La Paz.

La Asamblea de la Comunidad Educativa de la Iglesia Católica Boliviana ha repudiado estos abusos cometidos por sacerdotes, pero pidió que se evite revictimizar a los afectados, y que el proceso se realice en el marco del debido proceso y sin contaminación política. La Compañía de Jesús ha reconocido que los delitos fueron cometidos por tres sacerdotes.

La fiscal del caso tiene en su poder fólderes de víctimas, fotos y archivadores. Uno de Pedrajas, otro de Mestre y otro de Luis Roma, en el que efectivamente hay fotografías, que vienen a constituir indicios suficientes para abrir y continuar con las investigaciones por las graves denuncias de agresiones sexuales.

Como hemos advertido en esta columna, las agresiones sexuales no prescriben ya que la violencia, especialmente si son menores de edad no sólo trasciende a la propia víctima, sino que impactan muy fuerte en la sociedad. La Corte IDH ha establecido que los delitos que impliquen el abuso sexual con acceso carnal —violación— vulneran la prohibición, que integra el jus cogens, y constituyen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (casos Fernández Ortega y otros vs. México, 30/08/2010, párrs. 41-48, y Rosendo Cantú y otra vs. México, 31/08/2010, párr. 108).

En el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, la Corte IDH reiteró que “en ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción, así como las disposiciones de amnistía y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas”.

El deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Tampoco se trata de una mera gestión de intereses particulares, como para que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios.

La Constitución establece unas garantías básicas para todas las personas que hayan intervenido y prevé los mecanismos para la investigación de hechos criminales. El fiscal se encarga de la investigación, sin perjuicios de que las víctimas también pueden constituirse en parte y promover la persecución penal. Este trabajo debe hacerse respetando todos los derechos y garantías que la Constitución, las convenciones y tratados internacionales vigentes y el código procesal penal les reconocen a las partes.

Todo esto vino impuesto por un conjunto de instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948 (arts. 3 y 5); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (arts. 6-7); la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969 (arts.4-5); la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987, entre otros.

Hay unos hechos condenables que, en principio, son personalísimos y no deben involucrar a la Iglesia católica institución, ni se deben generalizar.

 

El autor es jurista y ha escrito varios libros

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