Se llama dictadura, no consorcio de abogados y jueces

Columna
EN VOZ ALTA
Publicado el 29/06/2025

El 15 de junio pasado, César Siles renunció al cargo de ministro de Justicia, sacudiendo a la opinión pública. El diario El Deber, el 20 de junio, sintetiza el asunto: “La renuncia del ministro de Justicia César Siles anticipó el caso Consorcio. Un audio reveló diversas reuniones para destituir a una magistrada del TSJ. Los implicados en esta trama se enfrentan a la justicia”.

El audio es de la conversación entre Siles y Fernando Marcelo Lea Plaza, juez de Coroico. En ella, Siles, muy afable, instruye a Lea Plaza la emisión de un fallo en una acción de cumplimiento puesta en su conocimiento, del cual dependía quitar del camino a Fanny Coaquira, magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, para sustituirla por su suplente, Iván Campero.

Hay detalles importantes en los términos de esa conversación que atañen al objeto de este artículo. En principio, establecen que quienes hablan no se conocen. Asimismo, dan cuenta de charlas previas del exministro con “Córdova y Campero”. Prosiguen, sin vueltas, con una garantía que el aún ministro de Justicia da al entonces juez, asegurándole: “(…) y usted pierda cuidado que, desde acá, no vamos a iniciar ni realizar ninguna acción… al contrario, nos estamos moviendo para poder garantizar que el fallo que vaya a emitir (lo) confirme el Tribunal Constitucional, y también para controlar cualquier reacción que pueda tener, ¿no? Pero eso está conversado a muy alto nivel doctor, no se preocupe, usted también va a estar protegido”.

Con tales antecedentes, el caso queda bautizado como “Consorcio” en versión corta; como “consorcio judicial” en versión larga, y se convierte en un gran escándalo. Por tal razón, conviene profundizar la reflexión sobre sus principales notas para aproximarse lo mejor posible a la verdad.

En principio, corresponde recordar que “consorcio” es una “agrupación de personas o entidades para un fin común, generalmente de carácter económico”. Así, es sinónimo de corporación, sociedad, asociación o empresa. Por consiguiente, “consorcio” no tiene connotación negativa, ni moral ni legalmente. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, se torna una figura reprochable, sea desde la perspectiva ética o jurídica. Ese es el caso del “consorcio de jueces y abogados”, delito incluido en el Código Penal Boliviano desde 1972, habiendo sido modificado varias veces, hasta quedar como sigue:

Artículo 174. (Consorcio). Las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la Magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional que concertaren entre ellos o formaren parte de consorcio con el fin de obtener ventajas ilícitas, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco (5) a diez (10) años, multa de doscientos cincuenta y uno (251) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación.

El hecho configurado en el caso que involucra a César Siles y otros, no corresponde a este tipo penal, pues no se trata de una “concertación”, un acuerdo entre partes, para “obtener ventajas ilícitas”. Los hechos hablan por sí solos: el Poder Ejecutivo, a través de sus operadores –de mayor o menor rango según el caso– instruye a los miembros del Poder Judicial –incluyendo a quienes forman parte de sus órganos coadyuvantes– hacer y deshacer en el ejercicio de sus funciones, lo que quiere.

De tal constatación se desprende, por un lado, que aquellos operadores del aparato jurisdiccional que se someten a los designios del Poder Ejecutivo cometen otro tipo de delitos; por ejemplo: prevaricato, con garantía de impunidad por decisión de este poder. Por otro, este desastre no viene desde el 15 de junio de 2025, sino de enero de 2007, cuando el régimen comenzó una campaña de desprestigio contra los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Constitucional, con acusaciones de corrupción lanzadas sin base alguna, pero sin pausa también.

La reacción de los aludidos fue la prevista según el libreto de los enemigos de la democracia y el Estado de derecho. A diciembre de ese año se precipitó su renuncia, casi en su totalidad, paralizándose el funcionamiento de este poder del Estado. Tal situación sucedió igualmente con el Ministerio Público y no se detuvo en ese nivel máximo de jerarquía. El Poder Ejecutivo hizo lo propio con las cortes superiores de justicia y los juzgados. El desmantelamiento del Poder Judicial ejecutado por el régimen inviabilizó la efectividad del orden constitucional vigente todavía en ese momento, dejando libre el camino de violación sistemática de los derechos humanos. El golpe definitivo se dio con la impostura constitucional de 2009.

Entonces: ¿cuál es el nombre que tiene lo sucedido en este caso? DICTADURA, ese régimen de gobierno cuya característica esencial es la concentración de los poderes y la cancelación de la independencia judicial para instaurar el abuso y la injusticia. Eso es lo que tenemos que derrotar en agosto de este año.

 

La autora es abogada

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