Senado aprueba artículo que amplía causales del aborto

País
Publicado el 06/12/2017 a las 8h31
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Con más de dos tercios de votos, el Senado aprobó esta madrugada el polémico artículo 157 del proyecto de Código del Sistema Penal, referido a la ampliación de causales para la práctica del aborto legal en el país.

De los 32 senadores presentes, 23 avalaron el artículo y nueve votaron por su rechazo. La sesión comenzó ayer a tratar en su estación en detalle el proyecto que va camino a sancionarse.

Entre las nuevas causales para permitir el aborto “por única vez” figuran la condición de estudiante de la madre, al margen de las ya permitidas por violación o riesgo para la vida de la mujer.

Desde el Pacto por la Despenalización del Aborto, la activista Alicia Arancibia recordó que su plataforma lucha por la despenalización total, pero aplaudió la decisión de la Asamblea Legislativa de ampliar las causales de aborto, para garantizar la vida de las mujeres.

En contraparte, el senador Arturo Murillo cuestionó la determinación y dijo que el oficialismo calculó bien la hora de aprobación para que no haya conflicto ni prensa. Lamentó que el MAS no haya escuchado a la Iglesia Católica y otros colectivos ciudadanos que asumieron defensa de la vida, en grandes movilizaciones ni recolecciones de firmas que no influyó ni fue tomado en cuenta por la Asamblea.

La ley señala que el sistema nacional de salud no podrá negar la interrupción del embarazo ni la atención integral y cuando el profesional médico decidan acogerse a la objeción de conciencia, debe hacerlo por escrito de manera anticipada.

También indica que la persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres a diez años de prisión.

A continuación la redacción completa del artículo 157 del proyecto de Código del Sistema Penal referido al aborto.

ARTÍCULO 157. (ABORTO)
I. La persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión.

II. La sanción será agravada en un tercio cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer.

III. Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio.

IV. La mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos previstos en el parágrafo V de éste artículo, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años.

V. No constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez y además la mujer:
a. Se encuentre en situación de calle o pobreza extrema;
b. No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia;
c. Sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención; o,
d. Sea estudiante; o,
2. En cualquier etapa de la gestación cuando:
a. Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada;
b. Se realice para para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada;
c. Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida;
d. El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o,
e. La embarazada sea niña o adolescente.

VI. El sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos en el parágrafo precedente alegando objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional. El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el parágrafo precedente será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza.

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