Juristas reclaman al TSE; no pueden pagar Bs 500 mil en libros notariados
El grupo de Juristas Independientes, que promueve una reforma judicial vía referendo popular, reclamó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la exigencia de un acta notarial de apertura para cada libro de firmas, puesto que eso equivale a un gasto de 500 mil bolivianos. En un comunicado, los abogados aseguraron que no están en condiciones de cubrir ese costo y que esto les impediría realizar los cambios en la justicia.
Los Juristas Independientes trabajan en una propuesta de referendo constitucional para la reforma parcial de la Constitución Política del Estado. Según su agenda, desde enero ya deberían empezar con la recolección de firmas.
El TSE señaló que este tipo de reclamos deben ser tratados en Sala Plena para, posteriormente, emitir un pronunciamiento oficial sobre, en este caso, la demanda de los Juristas Independientes.
Al respecto, la abogada Mabel Antezana se refirió a la importancia de respaldar la documentación con huellas dactilares y firmas, porque se trata de un referéndum que afectaría a todo el país, tomando en cuenta que la CPE es la “madre de las leyes”.
Detalló que para el referendo nacional por iniciativa ciudadana el pedido debe estar apoyado con firmas y huellas dactilares de por lo menos el 20% del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 15% del padrón de cada departamento, pero el TSE verificará el cumplimiento de este requisito.
Los juristas recordaron que la propuesta fue presentada el pasado 28 de julio, “en la búsqueda de una justicia independiente, transparente y accesible para los bolivianos”. Señalaron que recibieron la respuesta el 18 de octubre, 92 días después, pero se vieron imposibilitados de iniciar la impresión de libros por la falta de respuesta del TSE. En ese tiempo de silencio se cambió la normativa.
Recordaron que, cuando presentaron su solicitud, estaba vigente el Reglamento para la Verificación de Huellas, Firmas y la Pregunta en el Proceso de Iniciativa Popular para el Referendo. Sin embargo, la petición fue respondida cuando entró en vigencia la Resolución TSE-RSP_ADM Nº 0372/2022, que establece la obligación de “que las Actas de Apertura y Cierre de los libros de firmas ciudadanas de adhesión, deban ser llenadas y suscritas por un Notario de Fe Pública”.
Sobre el punto, Antezana mencionó la importancia de la asistencia notarial, toda vez que se valida cada una de las firmas. “Es un respaldo para el TSE considerando que son miles de nombres, firmas y huellas dactilares”, dijo.
Por estos cambios, los Juristas Independientes solicitaron la enmienda, aclaración y complementación. Manifestaron que el hecho de que los libros, previamente a su llenado, deben contar con la autorización del TSE y que en el acta de apertura participe un Notario de Fe Pública no solo era un abundamiento formal burocrático e innecesario, si no que constituye una invasión al ejercicio de la función electoral.
Convocatorias a referendos
La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o popular.
La iniciativa estatal puede ser adoptada, en su jurisdicción, por el Presidente del Estado Plurinacional, mediante decreto supremo, por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la ley del Estado aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes.
Para referendo departamental, por la Asamblea Departamental mediante ley departamental aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes, únicamente en las materias de competencia exclusiva departamental, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado.