TCP suspende por segunda vez proceso de selección de candidatos para judiciales
Por segunda vez el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante su comisión de admisión, dispuso suspender provisionalmente la convocatoria para la preselección de candidatos para las elecciones judiciales, en tanto se resuelve un recurso planteado por un diputado.
La primera vez, un tribunal de Beni determinó anular un requisito del reglamento, obligando a que se apruebe uno nuevo.
El accionante en este nuevo caso es el diputado de Creemos Leonardo Ayala, quien el 24 de abril presentó una acción abstracta de inconstitucionalidad contra el reglamento y convocatoria de la preselección judicial.
El argumento del opositor consiste en que el reglamento y la convocatoria se aprobaron mediante resolución de la Asamblea Legislativa y no así mediante ley, como ocurrió en las elecciones judiciales de 2017.
El TCP decidió admitir la acción y emitir medidas cautelares, suspendiendo la aplicación de la Resolución de la Asamblea 007/2022 y todos los actos emergentes.
“Ha lugar la solicitud de medida cautelar impetrada, conforme a los argumentos expuestos en el apartado 11.4 del presente auto constitucional y, por consiguiente, se dispone la suspensión provisional de la aplicación de la R.A.L.P. 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023 y todos los actos emergentes de esta, incluyendo el Reglamento y la Convocatoria de Preselección de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023), hasta que este Tribunal, previo sorteo de la causa, dicte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional”, dice el auto de la comisión de admisión del TCP.
Cuestionamientos
El documento fue notificado ayer al diputado Ayala y se prevé que la Asamblea se pronuncie al respecto próximamente.
Hasta ayer se habían recibido con normalidad las postulaciones de aspirantes a magistrados.
Ayala también observó que la convocatoria y el reglamento fueron aprobados por mayoría absoluta y no por dos tercios, tal como establece la constitución política del estado.
Explicó que ese mecanismo de votación se aplica únicamente para la aprobación de leyes ordinarias y no para los procesos de nombramiento o propuestas sobre personas que formarán parte de otros órganos del Estado.
ALP tiene 15 días para responder
El auto constitucional señala que el presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, en su calidad de representante de esa instancia, tiene un plazo de 15 días para formular los alegatos que considere necesarios.
Hasta antes de conocer esta resolución, el ente legislativo recibió los documentos de 22 postulantes, de los cuales cinco son para el Tribunal Constitucional Plurinacional, ocho para el Tribunal Supremo De Justicia, dos para el Tribunal Agroambiental y siete al Consejo de la Magistratura.