CorteIDH condena a Chile por caso Baraona
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó ayer al Estado de Chile por la violación a la libertad de pensamiento y expresión del abogado ambientalista Carlos Baraona Bray, quien en 2004 fue sentenciado por injurias graves contra un senador a raíz de unas declaraciones sobre la tala de árboles milenarios.
El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez, notificó a las partes la sentencia, y leyó la parte resolutiva del texto que determina “la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a la libertad de pensamiento y expresión como resultado del proceso penal y la condena impuesta por el delito de injuria grave”.
La CorteIDH también encontró responsable al Estado chileno por la violación del principio de legalidad y la protección judicial.
“Si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión”, indicó en la sentencia.
Determinó que “las declaraciones cumplían con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para constituirse de relevancia para el debate público” y subrayó que “una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática”.
Baraona efectuó declaraciones en las que aseguraba que el senador Sergio Páez había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del árbol de alerce.




























