Por el derecho a la inviolabilidad

Columna
RATIO IURIS
Publicado el 22/05/2016

La condición natural del ser humano, es la libertad. Únicamente en situaciones extremas es posible restringirla sobre la base de un conjunto de premisas de naturaleza legal que cuenten con el sustento debido. Pensar lo contrario es quedarse anclado en siglos pasados y en falsos paradigmas que el curso de la historia ha sabido superar en la medida que la humanidad ha evolucionado al punto de entender que todo ser humano, desde el vientre materno, ya cuenta con derechos inalienables e imprescriptibles.

Tener un enfoque lo suficientemente maduro para comprender que es así, y para asimilar que desde la libertad nace otro conjunto de derechos que son intrínsecos a la naturaleza y condición de ser humano, es ciertamente señal de un avance cualitativo en términos de profundizar valores, derechos y principios de estirpe constitucional. Cuando las cosas van en otro sentido, hay que preocuparse y recordar por ejemplo, que ya en agosto de 1789 se aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y que luego de las dos grandes guerras, la humanidad supo en 1948, comprender la importancia de los derechos humanos, su protección y respeto, al poner en vigencia la Declaración que les dio vida legal e institucional.

Bolivia fue uno de los países signatarios de dicha Declaración, por si acaso a alguien se le olvidó. Ahora bien, es el Estado el llamado a garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a la luz de los principios, valores y fines en los que estamos asentados, alguno de ellos, la dignidad, respeto y libertad. Me queda claro que si se enarbola el discurso de la construcción de un Estado bajo esos parámetros, lo menos que podemos exigir del Gobierno de turno es el sometimiento, respeto y cumplimiento a lo que manda la Constitución y las leyes.

 Este breve preámbulo me sirve para salir por los fueros de la abogacía y del derecho legalmente consagrado a la inviolabilidad por las opiniones que emite un abogado en el ejercicio de la profesión, a raíz de la detención del abogado defensor de Gabriela Zapata, y a la obligación del Estado de adecuar sus actos a la legalidad a la hora de someter sus controversias con los particulares.

Por extraño que parezca, ha sido en el actual Gobierno donde se ha aprobado la Ley 387 de 09 de julio de 2013 del Ejercicio de la Abogacía, la que consagra como principio la libertad de defensa a fin de preparar y desarrollar la misma por todos los medios legales en favor de la persona patrocinada. Entiéndase que dicho principio está asociado al derecho que tiene toda persona a ser asistido y defendido por letrado en cualquier controversia de naturaleza judicial o extrajudicial. Bajo ese marco normativo, la citada ley reconoce como derecho del abogado la inviolabilidad de opinión tanto verbal como escrita y a no ser perseguido, detenido ni procesado judicialmente, salvo el caso de la comisión de un hecho delictivo como ha acontecido hace poco, y vale la pena recordarlo, con abogados y jueces encarcelados en La Paz vinculados a un consorcio en un asunto de Cotel, donde no existió repudio alguno.

Y es que más allá de las connotaciones de orden político que ha traído el caso Zapata, es deber de todos los actores que interactúan en el quehacer diario dar fe de un comportamiento totalmente apegado a derecho. Si es el Gobierno el que no hace respetar las normas básicas de convivencia que hacen a la naturaleza del Estado Unitario Social de Derecho, o lo que es peor, las infringe, habremos retrocedido en el propósito de construir una mejor sociedad pensada para las generaciones futuras.

 

El autor es abogado.

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