Fallo sinvergüenza

Columna
Publicado el 01/02/2018

Un sinvergüenza miembro del TC insiste que el fallo sobre la repostulación es incuestionable.

Está claro que el TC no tiene potestad para declarar la “inaplicabilidad” de los propios términos constitucionales porque no es Constituyente delegado, ni tiene facultades para interpretar una norma del Derecho Internacional Público, como es el artículo 23 del Pacto de San José.

La Corte de DDHH interpreta, dentro de su jurisprudencia, que el artículo 32 de la Convención establece que: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática”. Por esto, la Comisión acepta que en el marco del Derecho Constitucional, el Estado boliviano puede legislar la limitación a los mandatos, sobre todo si la inelegibilidad surge de un acto de Asamblea Constituyente elegida por votación democrática en la que el pueblo decidió a través de sus representantes Constituyentes que era necesario incluir dicha causal, y aún más, hacerla permanente para todos como protección frente al poder de coacción que tienen precisamente los detentadores del poder, hoy favorecidos.

Por otra parte, el fallo es aún más inadmisible por que el referéndum del 21 F, ratificó la prohibición. El soberano ya se manifestó, su decisión es Constituyente, no existe poder superior para invalidarlo y menos para repetirlo por ser inapelable. Es antidemocrático porque el Presidente, al haber refrendado el acto de convocatoria, debe cumplir y respetar esa decisión popular. Es ilegal, porque el Artículo 2 de la Ley del Régimen Electoral ordena que: “Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural, entre otros, son: inciso k) Preclusión: Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”, y el Artículo 15 de la misma Ley prescribe que: “Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”. Y es ilegitimo, porque desvirtúa el ejercicio del poder con flagrantes violaciones a la normativa de la que se sirvió.

La limitación de mandatos está en relación a la ética pública. La historia enseña que la tentación de corromperse tiende a crecer en proporción directa al tiempo de permanencia en un cargo. Su prolongación crea la corrupción endémica y organizada. Es un círculo vicioso: el autoritarismo conduce a la corrupción. Y la corrupción impide el abandono del poder, alimentando el autoritarismo.

Morales, ha decidido prescindir por la fuerza del fundamento último de su propia legitimidad, es decir, de la Constitución y de las leyes vigentes en la medida en que contradicen el objetivo de su repostulación unilateral y ambiciosa en extremo. Al expresar su deslealtad y desobediencia a las instituciones configura al Estado en un espacio anómico en el que las leyes quedan degradadas o suspendidas en un limbo de aplicación y de inaplicación arbitraria según sus intereses, amparados en el poder por la fuerza.

 

El autor es abogado

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