Cuarentena dinámica y riesgos legales empresariales frente al Covid-19

Columna
DESDE LAS REDES
Publicado el 18/05/2020

Bolivia inició cuarentena rígida y dinámica para frenar el Covid-19, conforme al Decreto Supremo N° 4229 de fecha 29 de abril de 2020.

La restricción sanitaria según las condiciones de riesgo previstas en los arts. 3 y 4 del referido decreto supremo puede ser a) Cuarentena en condiciones de riesgo alto; b) Cuarentena en condiciones de riesgo medio; y, c) Cuarentena en condiciones de riesgo moderado.

Independientemente de las condiciones del nivel de riesgo, se ha dado continuidad a las siguientes actividades económicas: 1) Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario; 2) El servicio de entrega de comida a domicilio; y, se ha incorporado las siguientes actividades: 3) Del sector minero, que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. 4) Los servicios de comercio, sea vía telefónica o Internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio; 5) La prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual; y, 6) Actividades económicas del sector de la construcción, para las cuales se ha emitido un protocolo de higiene y bioseguridad.

La pandemia de coronavirus afecta a todas las empresas (grandes, medianas y pequeñas), pero aquellas que han sabido crear valor tendrán mayores posibilidades de lidiar, en mejores condiciones, para superar la crisis económica y financiera, por ende es necesario mover el aparato productivo del país extremando las medidas de higiene y bioseguridad en las empresas, porque es necesario mantenernos sanos y cuidar las familias, proteger las fuentes de trabajo, diversificar las fuentes de ingresos, invertir mejor los recursos, además de desarrollar, aprender y aplicar nuevas herramientas, identificando las necesidades o demandas insatisfechas, buscando inversiones que puedan generar un buen nivel de rendimiento a corto y mediano plazo.

En el ámbito de la protección sanitaria, el sector público y los empleadores del sector privado deberán dotar, al interior de sus entidades el material sanitario apropiado y suficiente y adoptar los protocolos de bioseguridad que resulten necesarios.

Todas las entidades públicas y privadas que en sus instalaciones detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, o algún otro síntoma relacionado con la Covid-19 deberán prestar la colaboración necesaria y reportarlos a los servicios de salud públicos para su atención.

Teniendo en cuenta que este coronavirus es muy contagioso, debemos saber convivir con él, por tanto, lo peor que puede pasar en una empresa es que existan trabajadores asintomáticos (es decir, podrían ser portadores del virus sin saberlo; o, que las pruebas rápidas que no son infalibles determinen falsos negativos) y se produzcan contagios en mediana o gran escala al interior de la empresa.

Si la enfermedad se propaga en la empresa o en la obra que se está ejecutando, debido a la ausencia o insuficiencia de previsiones, eso podría motivar responsabilidades penales (delitos contra la salud pública dependiendo las situaciones que se susciten al interior de la empresa), administrativas (sanciones, multas, clausuras, etc.), civiles (indemnizaciones a favor de trabajadores y/o terceros).

Ante esta situación, el mejor consejo para las empresas es que éstas cuenten con un programa sanitario de mitigación de riesgos legales por motivos del Covid-19.

En el Derecho Penal Laboral existe la figura de la criminalidad de empresa, por ende, esto es lo que se debe evitar y/o mitigar tomando los debidos cuidados de prevención a favor de los trabajadores, minimizando las posibilidades de responsabilidad penal contra el gerente, administrador de hecho o de derecho y demás órganos de gestión de la empresa (art. 13-Ter Código Penal).

Adviértase que los delitos contra la salud pública (art. 216 del Código Penal), de acuerdo con su configuración típica y de acuerdo con la doctrina, cuentan con 10 modalidades de comportamiento que abarcan diferentes realidades, unas pueden ser de peligro concreto, otras de peligro abstracto y otras de lesión. Así, las posibilidades para accionar penalmente pueden ser amplias y, en consecuencia, lo que se desea evitar es que los ejecutivos de empresas no se vean envueltos en procesos judiciales con serias debilidades de defensa que pongan en riesgo sus libertades individuales y el patrimonio.

El programa de mitigación de riesgos legales por impacto de la Covid-19 debe contemplar mínimamente la implementación de procedimientos (protocolos), registros e instructivos, para sección de la empresa, concernientes al manejo de la situación de la emergencia sanitaria, la capacitación periódica y el debido seguimiento al personal, todo conforme a la normativa nacional vigente y cumpliendo determinados estándares internacionales sobre higiene y bioseguridad contra el Covid-19.

Es necesario entender que este programa no es algo que se realice o se elabore como un producto en serie, sino que cada programa debe ser acorde a la realidad de cada empresa. Para ello se debe recurrir a profesionales especializados y de experiencia en estos temas.

El hecho de no tomar estas previsiones de antemano y tan solo actuar por la prontitud de reactivar las actividades económicas, sin contar con ningún programa implementado, pone a la empresa en inminente riesgo de conflictos posteriores contra sus ejecutivos, en su condición de órganos de gestión y administradores.

Es menester pre-ocuparse de estos temas anticipadamente y no verlos como fuentes de gastos accesorios, porque luego cuando se tenga encima los serios problemas provocarán graves daños no solo económicos, sino también a la salud y la vida sumándose la aflicción por litigios judiciales instaurados. Como vemos, se debe invertir por prevención más que pensar en solucionar y/o acomodar los problemas en el camino.

 

El autor es asesor legal empresarial y abogado de litigios

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