Tercera pregunta, para revalorizar la justicia indígena

Columna
Publicado el 21/08/2022

“¿Está usted de acuerdo con la reforma parcial de la Constitución que permita a los pueblos indígena originarios campesinos ejercer la justicia originaria con sus propias autoridades y normas, para resolver sus conflictos, eliminando el “deslinde jurisdiccional”, y donde el Tribunal Constitucional, con representación indígena, resolverá todos los conflictos de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena?” 

Esta tercera pregunta de los Juristas Independientes apunta a la revalorización constitucional de la justicia originaria a partir no sólo de la aplicación real del principio de pluralismo jurídico, sino de la necesidad de garantizar a los pueblos originarios instrumentos propios de administración de justicia. Veamos:

1. El “pluralismo jurídico” establecido en el Art. 1 de la Constitución supone la convivencia armónica y coordinada de distintos sistemas jurídicos, bajo los parámetros universales de derechos y garantías que la propia Constitución consagra, dejando de lado las concepciones estatales monistas y discriminadoras.

2. No sólo estamos ante derechos colectivos de los pueblos, como “que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado”, o el “ejercicio de sus sistemas jurídicos” definidos en el Art. 30-II de la Constitución, sino que la revalorización de la justicia originaria conlleva que la solución de controversias, la afirmación de derechos y la mantención de la paz social en las naciones originarias, no dependan de jueces, fiscales y trámites de la justicia ordinaria. 

3. Está visión plural de lo jurídico empezó en la normativa constitucional, a partir de 1994, pero como parte del “Régimen Agrario y Campesino” y sólo para la “administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos” (Art. 171-III). Fue en la Constitución de 2009, a partir del pluralismo jurídico y de la visión plurinacional, que se estableció la igual jerarquía de las jurisdicciones ordinaria e indígena.

4. Sin embargo y de manera equívoca el mismo texto constitucional de 2009, en su Art. 191, introduce el concepto y los términos del denominado “deslinde jurisdiccional” que, “desarrollado” el 2010 en una ley (073), reduce las competencias jurisdiccionales de las autoridades originarias a temas casi de bagatela, subordinando nuevamente a la jurisdicción indígena y a sus autoridades. Esto se agravó aun más con la eliminación de la representación indígena en el Tribunal Constitucional, que tiene poco o nada de plurinacional ya que la manipulación del MAS ha confundido la vestimenta y la falsa autoidentificación de los postulantes, con la pertenencia verdadera a los sistemas jurídicos originarios, que es el núcleo del pluralismo jurídico.

5. Hoy, contrariamente a los postulados de la Constitución, la jurisdicción indígena originaria está estancada y en retroceso; el proceso de reconstitución de sus sistemas jurídicos está librado a su suerte, y si bien existen algunas sentencias constitucionales positivas, la práctica cotidiana marginaliza a la jurisdicción originaria haciéndola cada vez menos útil para administrar justicia, obligando a los pueblos indígenas a acudir a la justicia ordinaria, donde los conflictos no se resuelven y más bien se entrampan en la chicana, la mora procesal y la corrupción . 

6. Por eso la pertinencia histórica de la propuesta de Reforma, expresada en la revalorización de la justicia indígena, restituyéndole sus competencias “para conocer y resolver todos los asuntos o conflictos que regulen sus normas y procedimientos propios” y donde “los conflictos de competencia que se presenten respecto al conocimiento de un caso (…) serán resueltos por el Tribunal Constitucional”, como textualmente reza la propuesta de los Juristas Independientes.

Se elimina así el “deslinde”, al tiempo que se restituye la representación indígena en el Tribunal Constitucional, con magistrados originarios elegidos por normas propias, de acuerdo con una ley que deberá establecer esa representación en correspondencia al grado de restitución alcanzado por los sistemas jurídicos indígenas realmente existentes.

Es una temática compleja, mucho más al calor de la mantenida polarización, donde lo indígena originario viene siendo instrumentado por los gobernantes para confrontar posiciones políticas conservadoras, que todavía creen que lo originario y lo plurinacional son propiedad del MAS o, peor, que son sinónimo de atraso o de autoritarismo a superar o combatir.

Revalorizar la justicia indígena, en los términos propuestos, puede tener una proyección aun mayor que restituya el diálogo intercultural, que tanto necesitamos los bolivianos para construir una patria de todos y de iguales.

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