Sumando las perplejidades
“Concurso nacional de sentencias con enfoque de género”. 4ª versión. Detalles en https://comunidad.org.bo/assets/archivos/publicacion/1db4d70c77ec1171d9a... Convocan “el Comité de Género del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional y la Escuela de Jueces del Estado, con el apoyo de la Cooperación Suiza, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ONU Mujeres, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Embajada de Suecia, la Unión Europea, la Cooperación Española en Bolivia y la Comunidad de Derechos Humanos”, a “juezas, jueces, vocales, magistradas y magistrados de todas las materias y jurisdicciones, con la finalidad de identificar y premiar sentencias que incorporan la perspectiva de género y derechos humanos, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia, frente a las concepciones basadas en estereotipos, prejuicios y roles de género. Estas sentencias servirán de referente para otros jueces, juezas, abogadas y abogados litigantes y la población civil”. 5ª versión, dos auspiciantes adicionales: la Fundación Construir y Diakonía (https://www.youtube.com/watch?v=jRBwNzuSP2o). Un éxito. Sin embargo… ¿concurso? ¿de sentencias? Sí. Larga tela —o género— para cortar. En más de un artículo, seguro.
Comienzo. La RAE aporta sobre el vocablo latino “concurso”: 1) Concurrencia; 2) Coincidencia de sucesos, circunstancias o cosas diferentes; 3) Asistencia, participación, colaboración; 4) Oposición que por medio de ejercicios científicos, artísticos o literarios, o alegando méritos, se hace a prebendas, cátedras, etc.; 5) Competencia entre quienes aspiran a encargarse de ejecutar una obra o prestar un servicio bajo determinadas condiciones, a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas, y 6) Competición, prueba entre varios candidatos para conseguir un premio. El diccionario Oxford Languages dice: 1) Prueba o competición en la que uno o varios candidatos rivalizan por obtener un premio, y 2) Procedimiento de selección para cubrir un puesto de trabajo que se adjudica en vista de los méritos o condiciones personales y profesionales de los aspirantes.
Sigo. “Sentencia”, también del latín, en la RAE: 1) Dictamen o parecer que alguien tiene o sigue; 2) Dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad; 3) Declaración del juicio y resolución del juez; 4) Decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial, que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga, y 5) Oración gramatical. El diccionario Oxford Languages: “resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso. 2. Decisión que toma una persona a la que se ha dado autoridad para resolver una controversia”.
Así, el sentido del concurso es inequívoco: competencia de jueces para obtener premio por sus sentencias, lo que me deja perpleja considerando que la sentencia judicial, como señala José Antonio Rumoroso Rodríguez, abogado y filósofo mexicano, en su artículo “Las sentencias”, es “el juicio lógico de los hechos en las normas jurídicas y la conclusión de los resolutivos que contienen la verdad legal” y “el acto más importante de la función jurisdiccional, toda vez que constituye el punto culminante de todo proceso, que consiste en aplicar el derecho al caso sometido a la consideración de los órganos encargados de la misma, es la decisión que corresponda en la relación procesal, y constituye el resultado entre la acción intentada que dará satisfacción en su caso a la pretensión del juicio”.
Ahora bien, señala la enciclopedia jurídica digital que el juez “es una persona que está investida por el Estado de la potestad de administrar justicia(…), una de las funciones del Estado Moderno”. Recuérdese el avance que supuso la emergencia de un órgano independiente del poder político encargado de la administración de justicia, ejercida además erradicando el libre arbitrio judicial, incluso en ámbitos distintos al penal, aplicando las construcciones jurídicas, ese pensamiento complejo del y sobre el Derecho. En tal contexto, la expresión “administrar justicia” alude a la aplicación del Derecho —un sistema de valores, principios y normas— para la solución de las controversias, en busca de la justicia, no para agradar a un jurado y ganarse un premio.
Los jueces son falibles y sus sentencias, imperfectas. Por eso existen recursos jurisdiccionales a los cuales acudir para volver a someter las pretensiones a tribunales de mayor jerarquía y, también, colegiados.
Vencidos plazos o agotados los recursos, con o sin modificación de la sentencia, ésta toma la calidad de cosa juzgada, integrándose al sistema jurídico normativo como parte de la jurisprudencia. Ahí radica la obra creadora de Derecho de los jueces, el único reconocimiento efectivo al cumplimiento de su deber. Lo demás sale sobrando. En especial esos extraños concursos, sabroso ingrediente de la debacle judicial boliviana.
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