El “descuidismo tributario”

Columna
Publicado el 14/01/2023

El escritor Víctor Hugo Viscarra R., en su libro Coba. Lenguaje secreto del hampa boliviana, nos indica que el “descuidista” es el “ladrón que roba en las calles sorprendiendo a sus víctimas”, es una especialidad en el mundo del hampa: trabajan en paradas de flotas, bancos, casas comerciales, porque se caracterizan por robar maletines en algún momento en que la víctima esté charlando o haya dejado de controlar por un momento sus bienes o valores, su forma de actuar es con sutileza, nos dice, se mueve con levedad. Rara vez es descubierto, porque cuando la víctima cae en cuenta del robo, ya es demasiado tarde.

El diputado Miguel Roca calificó de “descuidismo tributario” a la forma de actuar de la administración tributaria, nosotros diríamos que es un modus operandi dentro del “infierno fiscal”; por más de una década, Don Fisco no supo explicar por qué Bolivia aparecía en los puestos 187 y 189 del ranking Paying Taxes del Banco Mundial y PWC, que califican a Bolivia como “el peor país del mundo en cuanto a facilidad para pagar impuestos”, compitiendo con 189 países. Entonces cuando se utilizan adjetivos como “represión”, “terrorismo tributario” y otros, estos son correctos de forma objetiva y real.

Pero veamos por qué Roca considera que los burócratas actuaron como “descuidistas”; el Decreto Supremo 4850, promulgado el 29 de diciembre de 2022 por el presidente Luis Arce, justo en medio de la “cortina de humo” del secuestro del gobernador cruceño, tiene por objeto según el Art. 1 “adecuar el tratamiento tributario para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente y personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia por sus ingresos obtenidos de fuente boliviana”; el sentido general y universal que tiene este artículo incluye a todas las personas que sean mayores de edad, sean o no formales, tengan o no tengan NIT.

Dice la norma que todas las personas, públicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, así como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a personas naturales por la venta de bienes muebles, de cualquier naturaleza, situados o colocados dentro del territorio nacional, y no estén respaldados por la factura, nota fiscal o documento equivalente correspondiente, deberán retener sin lugar a deducción alguna el veinticinco por ciento (25%) del veinte por ciento (20%) del importe total pagado, porcentaje este último que se presume es la utilidad obtenida por el vendedor del bien.

De lo anterior, se entiende que todos los que compran y venden bienes muebles, cosas y objetos, ojo, de cualquier naturaleza, incluso, debemos entender, por medios digitales (Marketplace del Facebook, pagos Qr), están obligados a pagar impuestos.

De la misma manera, pagan impuestos los honorarios u otras retribuciones por asesoramiento, dirección o servicios prestados en el país o desde el exterior. Esto significa que se debe pagar todo servicio que prestan o se presta también en el exterior; por ejemplo, Netflix presta un servicio de entretenimiento y transmisión, debe tributar. Como no se pudo promulgar un anteproyecto sobre servicios digitales en 2021, ahora mediante decreto de manera disimulada lo hacen; entonces, los servicios digitales pagados, denominados “Premium” de Zoom, Amazon, Youtube, Spotify, Tinder, Dropbox, Google Drive, Youtube, Prime Video, Disney+, entre otros, estarán sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado. No es necesario que las empresas que venden servicios digitales tengan domicilio en Bolivia, el usuario deberá declarar y pagar 13%, caso contrario estará sujeto a multas.

Es interesante cómo el Estado está buscando por todos los medios dinero; una muestra de su desesperación la revela la propia norma: “Las personas naturales que ejercen profesiones u oficios en forma libre o independiente, alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), realizarán el cierre de la gestión fiscal 2022 al 31 de diciembre de 2022, debiendo declarar y pagar este impuesto hasta el 31 de enero de 2023”. Cuando el IUE se pagaba posteriormente, pero hemos sido “descuidados”.

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