Un requisito arbitrario para los postulantes a la Presidencia
Las enormes deficiencias en la limitación del número de períodos presidenciales ya han sido puestas de manifiesto durante años por los innumerables análisis que se han concentrado en el extenso, enmarañado y mal redactado artículo 168 de la Constitución. Ahora quisiera examinar algo precedente: las condiciones para ser Presidente.
Esas condiciones están en el artículo 167, que dice: “Para acceder a la candidatura a la Presidencia (…) se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 30 años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.”. El artículo 234 establece las condiciones para el acceso al servicio público: contar con la nacionalidad boliviana (no serlo de nacimiento), ser mayor de edad, haber cumplido con los deberes militares; no tener pliego de cargo ni sentencia condenatoria ejecutoriado(a) en materia penal pendientes de cumplimiento; no estar comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución; estar inscrito en el padrón electoral.
No está claro si el Presidente es un dignatario de Estado o un simple servidor público, porque en el segundo caso, las condiciones de acceso al servicio público resultarían ser las mismas que para ser contador público o mensajero.
¡Qué poco exigentes han sido los que escribieron el texto de la Constitución y los que la aprobaron! La inmensa mayoría de bolivianos de 30 años y más cumple con los ligeros requisitos para ser presidente. El único requisito fuerte, que se convierte en criterio excluyente, es el de la residencia permanente en el país durante cinco años.
En primer lugar: ¿por qué cinco años y no diez, tres o sólo dos? No hay ninguna razón para que se haya escogido cinco años. Seguramente lo hicieron porque coincide con la duración de un mandato presidencial, pero una coincidencia no es una razón. Ese requisito es simplemente arbitrario.
En segundo lugar, vivir en forma continua en el país no garantiza que el candidato conozca nuestra economía y los mecanismos que la gobiernan. Al revés, un hombre que ha vivido mucho tiempo fuera del país, pero que tiene la educación adecuada y consulta continuamente la información relevante, puede estar mucho mejor informado y, por tanto, más capacitado para conducir un gobierno.
En tercer lugar, el artículo 167 omite el esencial criterio de la educación. A los “constituyentes” -no sé si a los de Sucre, a los del edificio de la Lotería o a los del cuartel de Oruro- no se les ocurrió que sería bueno que el candidato a Presidente demuestre que sabe leer y escribir correctamente, que comprende cómo funciona una economía y el papel de los equilibrios básicos; que entiende cuáles fueron las causas de los peores desastres económicos que vivió el país; que entiende la Constitución y las leyes principales; que comprende las funciones de cada poder del Estado y las razones de su necesaria independencia y coordinación; que entiende el contexto internacional y los compromisos vinculantes que ha firmado Bolivia. Tampoco se les ocurrió pedir ninguna calificación específica, por lo menos una maestría en una materia relevante a la función presidencial.
Al establecer esos criterios para poder ser Presidente, los “constituyentes” cerraron la puerta también a candidatos potenciales que harían un gran papel en el rol de Presidentes. Hay varios. Yo podría mencionar a media docena de excelentes profesionales y hombres de negocios que podrían encabezar un gobierno republicano de gran solvencia. Varios no viven en Bolivia hace años.
¿Cómo aceptar que de veintitantos ciudadanos que pretenden postularse a la Presidencia, la inmensa mayoría sean simplemente unos aventureros e ignorantes? Con el artículo 167 el país se priva a sí mismo de un Presidente capaz de estar a la altura de nuestros difíciles problemas actuales. Lograr que reinen las libertades, que toda la sociedad funcione en base al derecho, que rijan la democracia plena y el libre mercado, no son tareas fáciles, aun para el más calificado.
¿Por qué los “constituyentes” escribieron el artículo 167 de esa manera? Porque quisieron mostrar que en Bolivia “cualquier ciudadano”, sin discriminación alguna, puede ser Presidente, lo que les parecía muy democrático, pero, sobre todo, porque quisieron evitar que emerjan competidores a Evo Morales; no se les ocurrió nada mejor que exigir la residencia permanente durante cinco años.
Las reglas actuales del juego político son simplemente un conjunto de artimañas para facilitar la perpetuación del MAS en el poder. Incluyen el nombramiento directo de vocales electorales por el Poder Ejecutivo, la desactivación de las plataformas ciudadanas, el reconocimiento de derechos políticos especiales a los pueblos indígenas, la imposición de requisitos arbitrarios para la formación de partidos políticos, la oscuridad absoluta del padrón electoral, la adopción de un sistema de asignación de curules y de escaños plurinominales en base a un método discutible (el sistema d’Hont), la asignación de más valor a unos votos que a otros en la asignación de escaños uninominales, la posibilidad de que el Tribunal Electoral decida a su arbitrio si habrá transmisión rápida de votos o no y cómo no, que el mejor competidor antimasista no haya hecho maletas durante cinco años.
Que hay que cambiar la Constitución y estas reglas arbitrarias, es absolutamente evidente, necesario y urgente. Lo oscuro es qué fuerza política podrá encabezar ese cambio.
La plataforma “Una Nueva Oportunidad” fomenta el debate plural, pero no comparte necesariamente el punto de vista del autor
Columnas de GONZALO FLORES CÉSPEDES