Tres sentencias de la Corte-IDH develan las fallas del sistema judicial
Las tres últimas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) contra Bolivia establecen la responsabilidad internacional del Estado por graves violaciones a los derechos humanos y todas estas relacionadas con errores de omisión o vulneraciones del sistema judicial contra las víctimas.
Para el activista en derechos humanos Franco Albarracín, este panorama pone en franca evidencia “que no hay Estado de derecho ni justicia en el país, porque los llamados a proteger a las víctimas resultaron ser los principales infractores de las leyes y sus agresores. Son tres sentencias para un mismo país que visibilizan la crisis judicial”.
El abogado Ramiro Orías precisó que las tres sentencias tienen en común “el incumplimiento de las garantías judiciales y la falta de respuesta efectiva de la justicia nacional en la tutela de los derechos de las víctimas”.
Orías indicó que la primera sentencia sobre el caso de Brisa Angulo Losada, una menor víctima de agresión sexual que no logró la protección del Estado, establece ineficiencia en todo el aparato policial y judicial. El fallo de la Corte IDH determina la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a los derechos de la niñez, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, amparados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar la violencia a las mujeres, emanadas de la Convención de Belém do Pará. Los fiscales no llevaron a cabo una investigación diligente, ni encausaron debidamente el proceso penal con base en las pruebas disponibles. Los jueces no actuaron en un plazo razonable ni tomaron las medidas necesarias para evitar su revictimización. La Policía y los forenses la sometieron a exámenes físicos innecesarios, abusivos y vejatorios de su intimidad y privacidad.
La segunda sentencia sobre el caso Flores Bedregal y otras, que data de hace más de 40 años, determina que el Estado es responsable por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal en violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a libertad personal, establecidos en la Convención Americana, así como por la violación de las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho de acceso a la información pública.
Las demoras en este caso se constituyen en una seria infracción a las obligaciones estatales de debida diligencia en el inicio e impulso de la investigación sobre la desaparición de Flores Bedregal y por el retraso en la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables.
La tercera sentencia sobre el caso Valencia Campos declaró responsable internacionalmente al Estado por los actos de tortura y otras vejaciones cometidos por agentes policiales, en el marco de allanamientos y detenciones ilegales, en un operativo para capturar a los sospechosos de un atraco a una camioneta en diciembre de 2001.
Las torturas y vejaciones, a pesar de haber sido denunciadas por la defensa legal de las víctimas en varias instancias internas, no fueron objeto de una investigación diligente. Por lo que, además, se consideró que el Estado violó su deber de investigar los actos de tortura y de violencia contra la mujer Se determinó, además, que varias de las víctimas fueron exhibidas a los medios de prensa como presuntas autoras del atraco cuando ni siquiera habían sido objeto de una imputación formal, por lo que se consideró que se afectó el principio de inocencia. También se evidenció dificultades en el contacto con la defensa de oficio calificadas como violaciones al derecho a la defensa.
“En ninguno de los tres casos, la justicia tuvo la capacidad de investigar con la debida diligencia y juzgar dentro de un plazo razonable, garantizando el derecho de esas víctimas de acceder a una justicia independiente, imparcial y competente”, sostuvo Orías.
Caso hotel las Américas
Sobre el hotel las Américas, Albarracín encuentra similitudes con el caso Barrios Altos vs. Perú, que llevó a la cárcel al entonces presidente Alberto Kujimori por delitos como violaciones graves a los derechos humanos.
En el caso boliviano, un grupo de élite de la Policía ingresó en abril de 2009 al hotel Las Américas y, tras irrumpir en varias habitaciones, sus integrantes dispararon a tres personas que murieron en el lugar: Eduardo Rózsa Flores, Arpad Magyaroisi y Michel Dwyer. Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las cámaras de seguridad del hotel fueron apagadas desde el 15 de abril, así como el internet, además de eliminarse los videos y registros de ese establecimiento hotelero.
El 21 de diciembre de 2021, la CIDH emitió su informe respecto a este caso y emitió cuatro recomendaciones que el Estado boliviano debe cumplir.
En Perú, un grupo de encapuchados armados irrumpió en el 840 del Jirón Huanta, en Barrios Altos, una zona popular de Lima, y disparó indiscriminadamente contra los vecinos que se habían reunido allí para compartir una pollada (comida con pollo) para recaudar fondos para la reparación del desagüe del edificio. Los asaltantes -miembros del llamado Grupo Colina, un conjunto de agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército encargado de perpetrar ejecuciones extrajudiciales- los confundieron con integrantes de la guerrilla maoísta Sendero Luminoso. Murieron 15 personas y cuatro resultaron heridas.
Albarracín precisó que el caso boliviano sigue el mismo conducto que el peruano, ya tiene una resolución de la CIDH, a mitad de año irá a la Corte y en unos dos años se emitirá una sentencia contra los responsables de los hechos ocurridos en el hotel Las Américas, hace 14 años. “Puede generar la investigación y el proceso de altas autoridades de Gobierno de entonces”, afirmó.