Ley antidroga penaliza consumo al no establecer un mínimo de posesión

País
Publicado el 15/07/2024 a las 0h48
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El caso de las dos ciudadanas uruguayas aprehendidas en Bolivia por portar siete gramos de marihuana para consumo personal de una de ellas, y que posteriormente fueron acusadas y encarceladas por tráfico, sienta jurisprudencia en el tema de portación y consumo de cannabis en el país.   

En entrevista con Los Tiempos, la abogada, Carolina Orias Durán, afirma que la Ley 1008 no establece cantidades mínimas de posesión de drogas para emitir una sanción. “Se debe establecer si la conducta se califica en el delito de tráfico, suministro o inducción”, manifiesta.

La jurista, lamenta que ante la falta de precisión de la Ley 1008 se cometan muchos atropellos. La norma es muy punitiva, sostiene y castiga de la misma forma a un narcotraficante, como a alguien que transporta marihuana para su propio consumo.

Ley 1008

Según un especialista, que prefiere mantener su identidad en reserva, lo que determina la Ley 1008 es que ninguna persona puede portar una cantidad, así sea mínima, de cualquier droga. Los tipos de drogas están establecidas, tanto en la Ley 1008, como en el anexo 5, de la Ley 1008. Por lo tanto, en Bolivia está prohibido portar cualquier tipo de sustancia controlada, entre ellas, la marihuana, afirma. 

De acuerdo al Artículo 49 de la Ley 1008, el “consumo y tenencia para el consumo”, se prevé lo siguiente: “El dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación. 

La cantidad mínima para consumo personal inmediato será determinada previo dictamen de dos especialistas de un instituto de farmacodependencia público. Si la tenencia fuese mayor a la cantidad mínima caerá en la tipificación del artículo 84º de esta ley. 

A los ciudadanos extranjeros sin residencia permanente en el país que incurran en la comisión de estos hechos se les aplicará la ley de residencia y multa”.    

En consecuencia, afirma el experto, en Bolivia, el consumo y la tenencia de cualquier sustancia controlada es un delito.

En el caso de las ciudadanas uruguayas, enfatiza el especialista. El procedimiento, de acuerdo a ley, era el siguiente: La detención de ambas se realizó en el marco de la ley, porque estaban en posesión, aunque mínima, de una sustancia controlada. Posteriormente debían ser trasladadas a las oficinas de la Felcn e inmediatamente llamar a los peritos para constatar de que se trataba de una sustancia controlada y ante la declaración de cualquiera de las dos ciudadanas, en este caso de la hija, afirmando ser consumidora, por la cantidad, se debió llamar a personas especializadas para tomarle pruebas de sangre y evidenciar de que sí, efectivamente, era consumidora. Posteriormente debían ser llevadas ante un juez cautelar y determinar, por la cantidad de la sustancia, en este caso siete gramos, y por ser consumidoras. Por lo tanto, lo que procedía era la expulsión del país y pago de una multa.  Ahí debería haber terminado el procedimiento, sostiene el especialista. 

“Lo que hizo el Fiscal, al imputarlas por tráfico, por siete gramos de marihuana, es un acto completamente ilegal y fuera de la norma. Es un abuso. Lamentablemente se ve que no tuvieron una mediana defensa que haya podido determinar que una de ellas era consumidora e inmediatamente ser expulsadas del país luego de pagar una multa. Así lo establece la norma y así lo establece el artículo 49 de la Ley 1008”, finaliza.     

Antecedentes

El pasado 18 de marzo, Silvia y Virginia, madre e hija uruguayas de 60 y 27 años, respectivamente, retornaban a su país luego de pasar unas vacaciones en el país, pero fueron detenidas por la Policía de

Bolivia en el aeropuerto de El Alto por llevar siete gramos de marihuana entre sus pertenencias y ambas mujeres fueron acusadas por tráfico de sustancias controladas y enviadas al penal de Obrajes de la zona Sur de la ciudad de La Paz.

El 2 de julio, la Justicia boliviana ordenó la liberación de Silvia, madre de Virginia, tras permanecer detenida durante 100 días.  

El pasado 11 de julio, y luego de someterse un proceso abreviado, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, decidió la aplicación de una multa de Bs 250 y la liberación de Virginia, luego de permanecer detenida 115 días de manera preventiva.  El pasado 8 de mayo, la defensa de ambas demostró que esto era un error ya que Virginia no es traficante sino consumidora, un delito en Bolivia, pero que no incluye prisión, en tanto que Silvia, por su parte, no consume ni trafica. 

 

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