
CARLOS DERPIC SALAZAR
COLUMNA ABIERTA
06/05/2024
La Constitución Política del Estado de 2009 incluyó entre las “acciones de Defensa”, la denominada “Acción Popular”, como un proceso constitucional para evitar que, por medio de actos u omisiones de las autoridades o de personas individuales o colectivas, se violen o amenacen violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la propia Constitución. Así lo determina el artículo 135 de la primera norma jurídica del país.

