¿Legalidad o ilegalidad?
En noviembre de 2008, la Superintendencia de Bancos publicó un folleto titulado “Estafas Piramidales” en el que, después de explicar que se otorga esa denominación a las clases de estafa utilizadas por empresas que hacen creer a depositantes que pueden obtener buen rendimiento, brindó detalles acerca de acciones delictivas de ese tipo cometidas por empresas denominadas Firma Integral de Servicios Arévalo (Finsa), Organización Comercial Boliviana (Orcobol), Asesores en Inversión Orión y varias entidades unipersonales.
No se menciona ahí la gran estafa cometida a principios de la década de los 90 por propietarios del Banco Boliviano Americano, que se apoderaron de fondos depositados por sus clientes, habiendo actuado como integrantes de una empresa legalmente organizada en el país y paralelamente con otra en el marco de la modalidad denominada en anglicismo “offshore”.
Esa otra empresa, también como Banco Boliviano Americano, fue establecida en alguno de los “paraísos fiscales” como mampara utilizada para la entrega de cheques de esa agencia que luego no pudieron ser cobrados con argumento de provenir de una entidad bancaria sin conexión con la anterior.
Las operaciones bajo biombo de esa naturaleza como las provenientes de una oficina de abogados de Panamá que hace surgir en un día empresas de accionistas bolivianos que luego venden sus valores a otras empresas también bolivianas pero constituidas en el país, dieron lugar a que los medios de comunicación se refieran a esos contratos como “Papeles de Panamá” y algunos los perciban con carácter de acciones “fuera de”... lo honesto.
Investigaciones recientes demuestran que, además de recurrir a Panamá, entidades bolivianas han acudido al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a Estados Unidos de América, a la China y las Islas Vírgenes (no se sabe si se refieren a las Británicas o las de Estados Unidos de América) en que también existen esas mansiones de ángeles.
Se sabe que, para fines de negocios en el extranjero, muchas empresas de un determinado país necesitan tener presencia activa en otro, eligiendo a alguno conocido por las grandes ventajas brindadas al respecto lo cual puede ser tanto legal como ilegal, y que en consecuencia, según el principio de presunción de inocencia, en caso de investigación, puede comprobarse la inocencia o la culpabilidad de quienes están analizados con lupa.
Con propósito de la averiguación pertinente corresponde recurrir al Decreto Supremo 2227 de 31 de diciembre de 2014, que es regulatorio de esa clase de transacciones. Después se sabrá si corresponde o no calificar como legales o ilegales a los casos mencionados en los “Papeles de Panamá”.
El autor es abogado
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Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES