Líderes piden al TCP negar recurso al MAS

País
Publicado el 22/09/2017 a las 4h18
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Cinco líderes políticos anunciaron que presentarán al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una solicitud de rechazo al recurso de Acción de Inconstitucionalidad Abstracta interpuesta por el Movimiento Al Socialismo (MAS), el pasado lunes, para lograr la repostulación del presidente Evo Morales en las elecciones de 2019 e indefinidamente.

Carlos Mesa, Jorge Quiroga, Víctor Hugo Cárdenas, Samuel Doria Medina y Rubén Costas firmaron el documento. Esta vez Luis Revilla no rubricó la declaración.

“El Gobierno del presidente Morales, a través de sus representantes en la Asamblea Legislativa, le ha dicho al país que su intención es permanecer indefinidamente en el poder a cualquier precio”, señala la primera parte del pronunciamiento.  

“Es imperativo que el pueblo de Bolivia utilice todos los medios constitucionales que tiene a su alcance para oponerse a esta decisión”, agregan los exmandatarios y opositores.

Mediante el recurso, el oficialismo pretende que el TCP declare inaplicables cuatro artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) que limitan las repostulaciones de las autoridades electas y la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley de Régimen Electoral. Su argumento es que la Convención Interamericana de los Derechos Humanos no fija límites para el ejercicio de los derechos políticos.

Sin embargo, constitucionalistas señalaron que el TCP no tiene competencia para declarar una norma, o parte de ella, inaplicable, por lo tanto, si admitirían el recurso, los magistrados estarían cometiendo al menos tres delitos.

En tanto, los opositores sostienen que la intención del oficialismo con el recurso, “además de penoso desde el punto de vista jurídico, es permanecer indefinidamente en el poder a cualquier precio”, a pesar de que en el referendo de 2016 la población rechazó la posibilidad de modificar la CPE para habilitar a Evo Morales como candidato.

“Referendo que fue convocado por el Gobierno que entonces dio por bueno el contenido del artículo 168 que hoy se objeta. Se cumplió así el artículo 11, II, 1 de la CPE que dice que Bolivia adopta para su Gobierno la forma democrática ‘directa y participativa, por medio del referendo…’. Ese día los ciudadanos le dijimos un NO definitivo a una nueva reelección del Presidente y el Vicepresidente del Estado”, señala el documento.

Además de desconocer los resultados del referendo de 2016, advierten que el Gobierno desconoce sucesivamente la soberanía de la Asamblea Constituyente elegida en 2006 y el referendo popular de 2009.

“Nuestra decisión inclaudicable es la defensa de la democracia y la Constitución. Por esa razón, hemos decidido presentar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una Solicitud de Rechazo a la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada por la senadora Nélida Sifuentes Cueto y otros legisladores del MAS, porque atenta gravemente contra la democracia y la Constitución”.

Los firmantes anuncian además que presentaran un documento a consideración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El jefe de la agrupación Sol.Bo no firmó el documento porque lo analizará esta semana en una reunión de su organización.

Procedimiento

Sin embargo, el constitucionalista José Antonio Rivera señala que al no existir la figura de “solicitud de rechazo”, los opositores pueden apersonarse ante el TCP para expresarse su opinión respeto al conflicto presentado, advirtiendo al TCP de las inconsistencias que tiene la acción y pidiendo que puedan rechazarse.

“El TCP tomará en cuenta aquello porque una vez introducida la acción, la comisión de admisión —integrada por tres magistrados— se debería pronunciar dentro de cinco días siguientes”, dijo.

Explicó que una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta “es una acción de puro derecho, en el que se cuestiona, se impugna y se demanda es la ley, el estatuto orgánico, carta orgánica o reglamento que contradice o infringe la Constitución Política del Estado”.

 

PLAZOS

De acuerdo al Código Procesal Constitucional (CPC), una vez presentada la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, es derivada a la Comisión de Admisión, el cual verificará que el documento cumpla con los requisitos establecidos.

En este caso puede admitir o rechazar el recurso. En el caso de que acepte, se solicita al Órgano competente una explicación de la misma para luego ingresar al sorteo para su análisis y según —la norma— en 45 días debiera salir el fallo.

Sin embargo, la mora procesal impide que los plazos se cumplan.

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