Los derechos de las personas con discapacidad

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 03/03/2016

Como está señalado en el preámbulo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada mediante Resolución Nº 61/106, de 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de la ONU, “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Las personas con discapacidad son un grupo social expuesto a altos índices de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos; pues son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; situación que obliga a los Estados a adoptar las medidas pertinentes y necesarias para resguardar y proteger a este grupo social, garantizando el goce pleno y ejercicio efectivo, en condiciones de igualdad, de todos sus derechos humanos.

Consciente de la grave situación en que se encuentran las personas con discapacidad, mediante Resolución Nº 61/106, de 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; instrumento internacional que ya fue suscrito por 101 Estados.

Los Estados partes de la Convención, asumen un conjunto de compromisos para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna; entre los compromisos más importantes se tienen los siguientes: 1) adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención; 2) tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; 3) tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; 4) adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos; 5) sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; 6) adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; 6) asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida; 7) adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud; 8) salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación; 9) salvaguardar y promover el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, asegurando el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a la asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados.

Lamentablemente, el Estado boliviano no ha suscrito aún la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; por lo que la misma aún no tiene vigencia en el ordenamiento jurídico del Estado.

Sin embargo, como un aspecto positivo, la Constitución, en sus arts. 70 – 72, consagra un conjunto de derechos de este grupo social, entre los que se pueden mencionar los siguientes: a) derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; b) derecho a una educación y salud integral gratuita; c) derecho a la comunicación en lenguaje alternativo; d) derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna; e) derecho al desarrollo de sus potencialidades individuales; f) derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza; y g) derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

El reconocimiento de estos derechos genera para el Estado obligaciones positivas, lo que significa que debe y tiene que adoptar políticas públicas, medidas de orden legislativo y administrativo para resguardar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo y goce pleno de esos derechos; asumiendo, entre otras, medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.

Es de esperar que el Estado cumpla con las obligaciones que le impone la Constitución, asimismo, suscriba y ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

* El autor es catedrático de Derecho Constitucional

riverasa@gmail.com

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