Desafortunadas afirmaciones de un jurista argentino

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 08/01/2020

En días pasados, el jurista argentino Raúl Eugenio Zaffaroni ha afirmado que Evo  Morales sigue siendo presidente constitucional de Bolivia y que goza de inmunidad de jefe de Estado hasta el 22 de enero de 2020, arguyendo que la renuncia presentada no fue considerada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esa afirmación resulta desafortunada, es fruto de una distorsión de la realidad de los hechos y el desconocimiento de la Constitución boliviana, todo ello, con fines estrictamente políticos y no jurídicos por lo que debe ser rechazado enérgicamente por el Gobierno.  

Acerca de esa desafortunada afirmación, es necesario aclarar ante la opinión pública internacional y nacional que el ciudadano Juan Evo Morales Ayma, por voluntad propia, dejó de ser presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. Los hechos acontecieron de la siguiente forma: 

1.- Ante la movilización ciudadana provocada por la ruptura del Estado democrático constitucional de Derecho, con la permanente infracción de la Constitución y el reiterado desconocimiento de la voluntad popular expresada en la urnas, que tuvo su desenlace en el fraude electoral, los ciudadanos Juan Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera renunciaron a sus cargos de presidente y vicepresidente del Estado el día 10 de noviembre de 2019; renuncia que, por previsión del art. 161.3 de la Constitución, debió ser considerada por la Asamblea Legislativa Plurinacional para negarla o aceptarla; por lo que, hasta que dicha Asamblea no se pronunciara, no podían cesar en sus funciones.

2.- El mismo día 10 de noviembre de 2019, renunciaron a su cargo la Presidente de la Cámara de Senadores, el Primer Vicepresidente de dicha Cámara, y el Presidente de la Cámara de Diputados. En este caso, no era necesario que el pleno camaral acepte o niegue las renuncias; pues a la sola presentación de éstas, las mismas se hicieron efectivas.

3.- El día 12 de noviembre de 2019, los ciudadanos Juan Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, sin esperar que la Asamblea Legislativa Plurinacional se pronuncie sobre su renuncia, abandonaron sus funciones y el territorio nacional en un avión de la Fuerza Aérea de la República Federal de México haciendo uso del asilo que les fue concedido por el gobierno de ese Estado, a pedido suyo. Con esa acción incurrieron en la cesación de mandato prevista por el art. 170 de la Constitución; pues según dicha norma: “la Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”. Los referidos ciudadanos se ausentaron del país no para cumplir misiones oficiales, sino acogiéndose a un asilo político.

4.- Ante la situación referida, ya no era necesaria la consideración de la renuncia por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ya que la cesación de mandato se produjo por otra causal diferente de la renuncia, fue por ausencia definitiva originada en el abandono de funciones. Entonces, se activó la sucesión presidencial prevista por el art. 169.I de la Constitución, por cuyo mandato, “en caso de impedimento o ausencia definitiva de la presidenta o del presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la vicepresidenta o el vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la presidenta o el presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la presidente o el presidente de la Cámara de Diputados”.

Para que opere la sucesión presidencial no se requería de una resolución emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, menos de una ley de proclamación; así lo aclaró el Tribunal Constitucional Plurinacional en un comunicado público difundido en su página web.

5.- Cabe aclarar que la sucesión presidencial prevista por el art. 169 de la Constitución no es a la persona sino al cargo de presidente de las cámaras legislativas. Ahora bien, por previsión del art. 35.I del Reglamento General de la Cámara de Senadores, la Directiva de esa Cámara está conformada por un presidente, dos vicepresidentes y tres secretarios; y por previsión del art. 41.a) del referido reglamento: “Son atribuciones del segundo vicepresidente: reemplazar al presidente y al primer vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento”. Conforme con esas normas, ante la renuncia hecha pública por la presidente y el primer vicepresidente de la Cámara de Senadores, la senadora Jeanine Áñez, como segunda vicepresidente del Senado, se encontraba en ejercicio de la presidencia de dicha Cámara, Por lo que la sucesión presidencial recayó en ella.

Conforme con los hechos referidos, al jurista Zaffaroni habrá que hacerle entender que el ciudadano Juan Evo Morales Ayma dejó de ser presidente del Estado boliviano desde el 12 de noviembre de 2019; y por sucesión constitucional la actual presidenta es la ciudadana Jeanine Añez.

 

El autor es catedrático de Derecho Constitucional
riverasa@gmail.com

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