Sobre la Auditoría Electoral

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 01/11/2019

El gobierno nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, ha comunicado a la opinión pública el acuerdo alcanzado con la Organización de Estados Americanos para la realización de la Auditoría sobre el Cómputo Electoral, exhibiendo el texto del documento. 

Tomando en cuenta que, el gobierno nacional, a través de la referida Auditoría, pretende aplacar las protestas sociales que van en crecimiento, considero necesario expresar mi opinión al respecto; y lo hago en los siguientes términos: 

1.- Llama la atención que, siendo así que los ciudadanos y ciudadanas protestan en las calles por el desconocimiento de su voluntad política expresada en las urnas, ello debido a las denuncias de fraude, se hubiese realizado el acuerdo sin la participación de los ciudadanos movilizados. Dicha exclusión genera la desconfianza justificada en la ciudadanía, que ha salido a las calles a protestar pacíficamente porque considera que por segunda vez se está desconociendo su voluntad política expresada en las urnas, exigiendo respecto al régimen democrático y al ordenamiento jurídico vigente, razón por la que es previsible que no se levanten las medidas, como espera el gobierno nacional. 

2.- Del tenor de los puntos 1º y 3º del Acuerdo, se infiere que la Auditoría alcanza solamente al proceso de cómputo electoral. No es del proceso electoral, siendo así que, durante todo el proceso se han generado acciones que infringen normas de la Constitución y la Ley del Régimen Electoral, violan derechos humanos, por lo que vician de nulidad el proceso electoral; pues durante el proceso electoral el Órgano Electoral Plurinacional ha asumido acciones y adoptado determinaciones que han generado el fraude electoral denunciado por los ciudadanos y ciudadanas movilizados. Así, se ha incrementado el Padrón Electoral, especialmente en 70 municipios del área rural y en Argentina y Brasil, respecto a ciudadanos residentes. Ese incremento no es proporcional al índice de crecimiento poblacional y al fenómeno de la migración interna que, como se refleja en el censo de 2012, es del campo a la ciudad y no a la inversa. Además, no se ha depurado del Padrón Electoral a los ciudadanos y ciudadanas que fallecieron entre el año 2014 al 2019, lo que ha dado lugar a denuncias realizadas por los familiares de los difuntos de constatar que los fallecidos habían votado. 

3.- Del texto de los puntos 1º y 2º del Acuerdo se establece que la Auditoría será realizada sobre la base de la información oficial entregada por el Estado, a través del Órgano Electoral Plurinacional. Esa determinación genera nuevamente la duda razonable sobre si realmente la Auditoría será la vía para constatar el fraude electoral denunciado o para validar las irregularidades e ilegalidades cometidas por el Órgano Electoral Plurinacional, principalmente en la realización de los cómputos, departamental y nacional. Lo correcto sería que el trabajo se realice sobre la base de la documentación oficial y la documentación presentada por los ciudadanos y ciudadanas que tienen en sus manos pruebas, tales como los jurados electorales que tienen en su poder una copia del acta de escrutinio, los ciudadanos que tomaron fotografía del escrutinio en su mesa electoral; los trabajos de los ingenieros informáticos que han establecido las manipulaciones de las actas electorales migrando irregularmente votos. 

4.- En el punto 4 del Acuerdo se estipula que los expertos internacionales realizarán el trabajo de la Auditoría “sin menoscabo de la soberanía del Estado y de la independencia y autonomía del Órgano Electoral”; esa previsión genera más dudas que certezas; ¿a qué acción o acciones se considerará como “menoscabo de la soberanía del Estado e independencia del Órgano Electoral”?. ¿No será que el gobierno nacional esgrimirá el argumento de menoscabo de la soberanía del Estado, cuando los expertos pidan la entrega de los soportes informáticos y verifiquen que hubo manipulaciones informáticas?  

5.- En el punto 6 del Acuerdo se estipula que “el resultado del informe de auditoría será vinculante para las dos partes”; la pregunta es: ¿cuáles son las partes?, debemos entender que ¿son la OEA, que realizará la Auditoría y el gobierno nacional que encomienda esa tarea?; o al contrario, debemos entender que ¿son parte la candidatura oficialista y la candidatura de oposición que, con el cómputo nacional irregularmente realizado, se ubica en segundo lugar?. Ahí se refleja nuevamente el desconocimiento a los ciudadanos y ciudadanas que, movilizados pacíficamente en las calles, están reclamando el respeto de su voluntad política expresada en las urnas; se está reduciendo el problema a dos candidaturas, cuando el problema central es entre el Órgano Electoral Plurinacional, que ha ejecutado un proceso electoral con graves vicios de inconstitucionalidad y, en la etapa del cómputo nacional ha cometido graves irregularidades que, jurídicamente se considera fraude electoral, y los ciudadanos y ciudadanas cuya votación y la voluntad política expresada a través del voto se está desconociendo por segunda vez.  

6.- Lo más llamativo del caso y que genera no sólo desconfianza sino preocupación legítima en los ciudadanos y ciudadanas movilizados, es que en el punto 7 del Acuerdo se estipula lo siguiente: “cualquiera de las partes podrá dar por terminado este acuerdo, sin necesidad de justificar la causa de su decisión, mediante una comunicación escrita dirigida a la otra parte, con una anticipación no menor a cinco días seguidos la fecha de terminación”. Conforme a esa cláusula, el gobierno nacional, conducido hoy por los candidatos oficialistas, puede dar por terminado el Acuerdo, con ello poner fin a la Auditoría, cuando vean que los resultados del trabajo de los expertos confirman las denuncias del fraude electoral, convalidando el proceso electoral que se ha desarrollado con vicios de inconstitucionalidad y los resultados del cómputo nacional irregularmente realizado.  

 

El autor es docente de derecho constitucional

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