“Crónica de una muerte anunciada”

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 24/10/2019

Acudo al título de la novela de Gabriel García Márquez, para describir el proceso de desconstitucionalización al que hice referencia años atrás en esta columna, y que está conduciendo peligrosamente a la muerte de la democracia en Bolivia. 

Un primer hecho de ese proceso fue la determinación adoptada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), aplicando erróneamente el art. 136.III de la Ley Nº 0926 del Régimen Electoral, e infringiendo los arts. 1º, 8.II, 21.5), 26 y 28 de la Constitución y, principalmente el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), por la que canceló la personalidad jurídica de Unidad Demócrata (UD) en el Beni, dejando con ello fuera de la carrera electoral a todos los candidatos inscritos por esa organización política en el departamento del Beni.

Al tomar esa determinación deliberadamente no aplicó el argumento, posteriormente utilizado, que por mandato del art. 23.2 de la CADH el ejercicio de los derechos políticos de votar y ser elegido solo serán limitados exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 

Un segundo hecho fue, la no habilitación de la candidatura de la ciudadana Rebeca Delgado Burgoa y del ciudadano Eduardo Maldonado Iporre, al cargo de alcalde, aplicando la circular 71/2014, mediante la cual se prohibió a los asambleístas nacionales del período 2010-2015 postular a cargos subnacionales, a excepción de los cargos de gobernador y asambleísta departamental porque, supuestamente, no cumplían con el requisito de tener residencia de forma permanente en la circunscripción donde postulan, al menos los dos años inmediatamente anteriores a la realización del acto electoral. Esa decisión violó el derecho político de ser elegido; así ha determinado el Comité de Derechos Humanos de la ONU en sus dictámenes de 28 de marzo de 2018, donde ha establecido la responsabilidad internacional del Estado por la violación del mencionado derecho. 

Un tercer hecho fue la emisión de la Sentencia Constitucional SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, en la que, incurriendo en un falseamiento constitucional y fraude convencional, se declaró la aplicación preferente del art. 23 de la Convención frente al art. 168 de la Constitución, argumentando que esa norma reconoce un derecho humano a la reelección indefinida y que el ejercicio del derecho a ser elegido solo puede ser restringido por las razones establecidas por el art. 23.2 de la CADH; cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia del caso Castañeda Gutman vs. México ha definido lo contrario “(…) no es posible aplicar al sistema electoral que se establezca en un Estado solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana (…). La Convención Americana establece lineamientos generales que determinan un contenido mínimo de los derechos políticos y permite a los Estados que dentro de los parámetros convencionales regulen esos derechos de acuerdo a sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales, las que pueden variar de una sociedad a otra, e incluso en una misma sociedad, en distintos momentos históricos”. 

Un cuarto hecho fue la emisión de la Ley de Organizaciones Políticas y la implementación de las elecciones primarias atípicas, por parte del TSE, en las que solamente se inscribió una candidatura por partido, lo que no justificaba su realización. La intencionalidad fue habilitar el binomio oficialista burlando la voluntad ciudadana manifestada en las urnas el 21 de febrero de 2016; como que habilitaron argumentando cumplir la Sentencia SCP/0084/2017, que no era aplicable al caso, ya que por mandato del art. 14 del Código Procesal Constitucional, las sentencias emitidas en la Acción de Inconstitucionalidad no tienen efecto retroactivo, por lo que solo son aplicables a futuro; por lo que, sólo es aplicable para las ciudadanas y los ciudadanos que sean elegidos en estas elecciones y asuman el cargo en enero de 2020; pues ellos ya no tendrán limitación alguna para la reelección; pero no era aplicable al Presidente y el Vicepresidente del Estado en ejercicio, porque ellos fueron elegidos con una regla establecida por el art. 168 de la Constitución, que fija el período constitucional en cinco años y prevé la reelección continua por una sola vez; fue bajo ese marco jurídico y reglas vigentes que los ciudadanos y ciudadanas votaron por ambos ciudadanos y los invistieron del mandato popular. Entonces. El TSE, al habilitar el binomio oficialista, infringió el principio de seguridad jurídica y afectó el Estado constitucional de Derecho, que proclama el art. 1º de la Constitución; además desconoció la voluntad ciudadana, que es la base esencial del régimen democrático.

Un quinto hecho fue la habilitación de la candidatura del Presidente y Vicepresidente en ejercicio para las elecciones generales realizadas el pasado domingo, infringiendo la Constitución, desconociendo la voluntad ciudadana y el régimen democrático. Además de ello, fue la habilitación como candidatos de ciudadanos que no fueron “elegidos” en las primarias, para reemplazar a los candidatos renunciantes. 

Un sexto hecho fue la interrupción, sin explicación razonable y convincente, de la publicación de los datos del TREP entre las 20:10 horas del 20 de octubre y las 19:00 horas del 21 de octubre, hecho que fue observado por la Misión de Observación Electoral de la OEA, en su declaración hecha pública señalando lo siguiente: “A las 20.10 de ayer, el TSE dejó de divulgar resultados preliminares, por decisión del pleno, con más del 80% de las actas escrutadas. 24 horas después, el TSE presentó datos con un cambio inexplicable de tendencia que modifica drásticamente el destino de la elección y genera pérdida de confianza en el proceso electoral”. Extrañamente, a Hrs. 20:20 del día domingo 20, el candidato oficialista se declaró ganador de las elecciones y afirmó que el MAS tiene 2/3 en la Cámara de diputados, siendo así que aún no se tenían resultados oficiales. 

Finalmente, el miércoles 23 de octubre, el Presidente del Estado (candidato oficialista) en conferencia de prensa se declaró ganador de las elecciones, afirmando que el MAS ganó en primera vuelta gracias al voto del área rural, que tiene 2/3 de diputados, sin que aún haya concluido el cómputo oficial, y siendo así que según el reporte oficial del TSE, a Hrs. 10:16 del día miércoles refleja que no existe la ventaja superior al 10% entre el primero y el segundo. Lo grave del caso es que, denunciando un supuesto golpe de Estado, ha anunciado estado de emergencia y movilización pacífica y llamó a las organizaciones sociales afines a defender a su gobierno. Se trata de una convocatoria que, tomando en cuenta la protesta ciudadana en las calles por el desconocimiento de la voluntad popular, terminará en una confrontación con resultados imprevisibles y lamentables; cuyo resultado final será la consumación del desconocimiento de la voluntad ciudadana y las reglas de juego preestablecidas por la Constitución. Con esas acciones estamos camino a que se nos muera la democracia y el Estado constitucional de Derecho, poniendo en serio riesgo de lapidación a la democracia boliviana.

 

El autor es Catedrático de Derecho Constitucional;
riverasa@gmail.com

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