Ser contribuyente en Bolivia

Columna
Publicado el 10/01/2018

Esta visión mundial no es observada por los analistas locales que creen que mientras más impuestos cobre el Estado se está respetando el Estado de derecho. Una mirada miope, corta y ciega de la realidad internacional y de cómo se sale de la pobreza

Los organismos internacionales como el PwC mediante el Ranking “Paying Taxes 2018” del Banco Mundial califican a Bolivia como un país sin facilidad para pagar impuestos. Bolivia está en el puesto 186 de 189. Así, se encuentra en el cuarto nivel más alto de carga impositiva a nivel mundial, con el puntaje de 83,7%. En esta posición se encuentra junto con otros infiernos fiscales como Argentina con 106%, a diferencia de países como Chile con 33%, Perú con 35,6%, Ecuador con 32,5% y Venezuela que tiene 65%. Bolivia está en una posición diametralmente opuesta a potencias capitalistas como Hong Kong con 22,9% y Singapur con 20,3%, que hasta ayer eran igual o más pobres que el país sudamericano.

El art. 174 del Código del Sistema Penal Boliviano dice que comete defraudación tributaria quien omita pagar un monto superior a las 250 mil Unidades de Fomento de Vivienda (250.000 UFV’s), cuando en el anterior Código Penal era un monto mayor a 10.000 UFVs. Se continúa castigando y criminalizando la función comercial por una supuesta abstracta “solidaridad social y colectiva”. La solidaridad debe ser voluntaria para ser moral y lo que observamos en la realidad es que esto es un mero robo del Estado al patrimonio de la persona para beneficio y lujos de los gobernantes que se castiga con 4 a 8 años de prisión cuando antes se tenía de 3 a 6 años de cárcel.

Comete defraudación tributaria quien: 1. Oculte, altere o no lleve registros contables al que está obligado a llevar, es criminal quien no lleve sus libros al notario y no contrate un contador; 2. Constituya una doble contabilidad; o, 3. Registre una o varias operaciones sin respaldo documental estando obligado a llevarlo…, sobre este asunto, el consultor Roberto Cáceres dice: “El SIN en frecuentes fiscalizaciones invalida créditos fiscales por sólo tener la factura y no otros documentos de respaldo (… )Y en síntesis el contribuyente no tiene respaldo”. Además, esto es considerado doloso.

Muchos lectores, estarán aliviados porque este delito no les alcanza, ya sea por el monto o por la actividad, pero debemos recordarles que todo aquel que tiene NIT, si no cae en el ámbito penal, cae en el ámbito de persecución de pago de impuestos por vía administrativa que implica procedimientos con embargo y remate de bienes.

 

El autor es representante del Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa (ILCE).

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