Interpretación de normas contradictorias
Cuando resulta difícil dar cumplimiento a leyes incomprensibles se debe recurrir al método de interpretación. Son varias las modalidades existentes a ese efecto. Una de ellas es la denominada “auténtica”, que proviene del autor de la disposición inentendible. Otra es la “doctrinal” que descubre cual fue el criterio del legislador y explica el verdadero sentido de una regla que da lugar a diversas decisiones.
Esa es la forma de acción que debe ser utilizada para cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución Política vigente que, entre las 18 versiones de esa ley de leyes, es la que presenta un mayor número de artículos contradictorios entre sí.
Un ejemplo de clara incompatibilidad, y consiguiente confusión por choque de disposiciones, está en los artículos 13-IV y 410-ii.
La primera de ellas dice: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción prevalecen en el orden interno”.
La segunda expresa: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”. Según la doctrina que emerge de la legislación comparada en el campo del derecho constitucional, el artículo 410 es el aplicable.
Otro ejemplo de colisión se encuentra en los artículos 28, 234, 285 y 287. El primero de ellos manifiesta que el ejercicio de los derechos políticos se suspende por una sentencia jurídica ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida.
El segundo expresa: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales”.
El tercero y el cuarto exigen que los candidatos a los órganos ejecutivos de los órganos autónomos y a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos acrediten haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores en la localidad correspondiente. Estas decisiones contradicen a las dos anteriores reglas. Los dos primeros artículos mencionados son los aplicables para el próximo acto electoral.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES