Los presidentes constitucionales interinos
La Constitución Política del Estado, en el transcurso del tiempo, aplicó diversas modalidades para establecer un orden de sucesión con respecto al ejercicio del Poder Ejecutivo para los casos de ausencia, enfermedad, renuncia o muerte del Presidente de la República.
Bajo el marco de la Constitución de 1834, durante las ausencias del presidente Andrés de Santa Cruz durante el tiempo de la Confederación Perú-Boliviana, varias veces entre 1837 y 1839, fue presidente constitucional interino el vicepresidente Mariano Enrique Calvo.
Suprimida por la Constitución de 1839 la función de Vicepresidente de la República, el reemplazo fue encomendado ese año al Presidente de la Cámara de Senadores. Una forma diferente surgió con la Constitución de 1843, que organizó un Consejo Nacional encargado de velar sobre la observancia de la Constitución y conformado por dos representantes de la Cámara de Senadores, dos representantes de la Cámara de Diputados, tres representantes del Cuerpo de Ministros del Poder Ejecutivo, dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, un representante del Ejército y uno de la Iglesia católica.
Al presidente de ese nuevo órgano se le confió la administración del Estado con obligación de convocar a elecciones para renovación del Poder Ejecutivo. Con sujeción a esa regla, ante la renuncia del presidente José Ballivián, el ministro Eusebio Guilarte, quien era presidente del Consejo Nacional, fue presidente Constitucional Interino en 1848.
La Constitución de 1851 dispuso que la función de gobierno se encomiende exclusivamente a los ministros del Poder Ejecutivo bajo la presidencia de uno de ellos, con exigencia de convocar a elecciones para otro período constitucional.
Diez años después, en 1861, la Constitución promulgada entonces, después de disponer que el Poder Legislativo esté conformado por una sola Cámara de Diputados, determinó que en su seno se organice un Consejo de Estado cuyo presidente reemplazara interinamente al Presidente de la República en casos de renuncia o muerte hasta convocar a elecciones de nueva cabeza del Poder Ejecutivo. Ese Consejo de Estado quedó sin efecto por la Constitución de 1868, que otorgó a los ministros del Poder Ejecutivo la función de reemplazo, del mismo modo que el establecido en 1851.
Luego, la Constitución de 1871 repuso al Consejo de Estado de 1861 conformado en su totalidad por los miembros del Poder Legislativo, cuyo presidente fue investido con la facultad de ejercer interinamente el poder supremo en los casos de renuncia o fallecimiento del Presidente de la República.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES