¿Hacer desaparecer las salas constitucionales?
A raíz de un reciente fallo de una Sala Constitucional de la sede; para variar, una bancada oficialista o algo así, anunció presentar un proyecto de ley para hacer desaparecer las salas constitucionales. El senador proponente indicó que esas salas especializadas fueron creadas para atender los derechos de la ciudadanía, pero como ahora le restaron facultades a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), quiere derogar la Ley No. 1104 que las creó, ahorrando dinero para destinarlo a jueces ordinarios.
El fallo que desató esa virulenta reacción es el dictado por la Sala de Garantías 1ª de La Paz, el 24 de agosto último, por el que sus vocales constitucionales concedieron parcialmente la tutela impetrada por el ministro de Economía, dejando sin efecto notas que identifica como vulneradoras del debido proceso en razón de que justificó su inasistencia y fue derivado a interpelación.
Su análisis en estricto derecho —huyendo en lo posible de otras cuestiones— me muestra que, en sentido contrario de lo que varios señalan, al parecer sin leer y peor analizar esa resolución, deja claramente establecido en términos generales que, obviamente, “no puede y no lo hará” desconocer la función fiscalizadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional prevista por el Art. 158.1.18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y menos juzgar esa competencia; expidiéndose en el caso concreto sobre el respeto del debido proceso en un procedimiento de interpelación al accionante en el que no se cumplieron los trámites previos, pese a que el convocado habría justificado los motivos de su inasistencia. Esa es la cuestión juzgada en la acción de amparo.
Sin embargo, llama también y mucho la atención, qué durante su trámite hayan aparecido como arte de magia plurinacional en calidad de terceros interesados otros siete ministros del Ejecutivo que no estaban así citados y, lo que es aún más raro, que la tutela les haya sido extendida también a ellos cuando no estaban sujetos a la misma situación fáctica que dio lugar a la concesión de tutela parcial, según establece puntualmente ese fallo.
Más extraño aún resulta que la resolución dedique incluso mayor análisis a la medida cautelar impetrada y, pese a la concesión parcial de la pretensión de fondo, mantenga —para mi gusto— indebidamente la medida cautelar de suspensión provisional de actos interpelatorios ¿futuros? contra los otros ministros que, reitero, no estaban sujetos a la misma situación fáctica del tutelado en el caso concreto. Y lo que es peor, extiende la medida cautelar prácticamente sine die, con una cómoda solicitud a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional para que valore esta su decisión. Eso ocurrirá como mínimo, a fines del año próximo.
Resulta elemental, en la materia, que la medida cautelar se adopta por la sala de garantías para evitar daños hasta la realización de la audiencia donde resolverá el fondo de la acción y, por tanto, cuando se deniega la tutela no puede mantenerse la medida cautelar porque no encontró vulneraciones de derechos y, sí se la concede, aun parcialmente, al haber encontrado las vulneraciones alegadas. La medida cautelar ya no tiene razón jurídica para mantenerse, pues la pretensión de fondo fue acogida y ese fallo se ejecuta inmediatamente, sin observación alguna, pese a ser enviado en revisión al Tribunal Constitucional (TCP). Incluso este tribunal tiene una uniforme línea jurisprudencial vinculante, razonando que cuando el legislador usa el término “en todo momento” para imponer la cautelar, debe entenderse hasta antes de emitida la resolución en esa audiencia; lo que es lógico y razonable: fuera absurdo mantener una cautelar que es provisional cuando se denegó la tutela y habiéndosela concedido, la cautelar cae por sí misma, pues el fondo ha sido acogido.
Así el estado del arte, sostengo que el fallo tan cuestionado, no ha “derogado” la función fiscalizadora de la ALP que esta constitucionalmente prevista, la ha suspendido para el caso concreto del ministro de Economía, ante ese supuesto que es único; pero extrañamente amplió los efectos de la medida cautelar hacia otros siete ministros que no estaban en la misma situación fáctica que generó la concesión de la tutela, pese a que ya se celebró la audiencia y se otorgó en parte la tutela al fondo.
Huele a otro fallo más de corte sastre, confeccionado a la medida para, en el caso, evitar que los siete ministros que se colaron a la acción, sean interpelados hasta que el TCP resuelva, en revisión el fallo, lo que parece ser en la realidad el verdadero fin de la acción.
De ahí qué con todas esas luces y sombras de lo así resuelto, se quiera hacer desaparecer a las salas constitucionales precisamente creadas para fortalecer la jurisdicción constitucional especializada en esa materia, pues las ordinarias no tienen esas capacidades, es algo tan absurdo como pretender hacer desaparecer hospitales, porque haya algunos médicos malos.
Es que: “Las leyes no son simples actos de poder; son actos de inteligencia, de justicia y de razón. El legislador no debe perder de vista que las leyes se hacen para los hombres y no los hombres para las leyes”. Código Civil de Napoleón (1804)
El autor es abogado
Columnas de ARTURO YÁÑEZ CORTÉS