ANP pide incluir excepción en ley de ganancias ilícitas
La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) pidió ayer una excepción en el artículo 11 del proyecto de ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, ya que consideran que esta norma abre las puertas para levantar el secreto de fuente y atenta a la labor de los periodistas y medios de comunicación.
La entidad que representa a los principales medios impresos del país propone una excepción en el artículo 11 de dicho proyecto de ley, con la finalidad de preservar el secreto en materia de imprenta reconocido y refrendado por el artículo 107 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La organización considera que la actual redacción de la norma, en el artículo referido, abre las puertas para que se invoque el levantamiento del secreto de fuente, lo que representaría una vulneración a la Carta Magna y un atentado a la labor libre de periodistas y medios de comunicación en Bolivia.
La ANP sostiene que una legislación no puede contener términos sujetos a malas interpretaciones, y por ello llama a los legisladores a incluir la excepción citando de manera explícita el reconocimiento a la Ley de Imprenta y la Constitución y a valorar el mismo efecto negativo sobre otros sectores profesionales de Bolivia.
La organización de medios recuerda que la CPE, en su artículo 107, establece que la responsabilidad sobre la información difundida a través de los medios de comunicación social está sujeta al cumplimiento de “normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”, en este caso, la Ley de Imprenta.
UIF responde
La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) aseguró que el artículo 11 del proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas “no afecta la libertad de expresión, la labor periodística ni incurre en censura”.
La UIF señaló, mediante un comunicado, que el artículo 33 de la Constitución dispone que las operaciones financieras gozarán de confidencialidad, salvo en procesos judiciales por la posible comisión de delitos financieros que investigue fortunas.
La UIF asegura que dicho artículo “es aplicable sólo y exclusivamente a los denominados sujetos obligados y aquellos que tienen el deber de informar en virtud a las actividades que desarrollan, entre las cuales no se encuentran periodistas ni medios de comunicación.
El artículo observado dice dispone que: “No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera (...) cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa”.
GREMIOS DECLARAN EMERGENCIA
La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) se declararon en emergencia y rechazaron el contenido del artículo 11 que intenta “amordazar” al periodismo. Indicaron que el secreto de imprenta es una institución del Estado de derecho y ayuda a los periodistas a investigar la corrupción de quienes administran recursos públicos o privados.
Aseguran que el secreto de fuente es una herramienta que contribuye a la transparencia informativa y a la fiscalización del poder.