La Corte-IDH halla responsable al Estado por un caso de revictimización

País
Publicado el 20/01/2023 a las 5h49
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) halló al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez en perjuicio de Brisa de Angulo Losada, cuando era adolescente, entre 2001 y 2002.

La víctima buscó justicia por más de 20 años y ayer la Corte-IDH notificó el fallo del caso.

El fallo de la Corte-IDH se dio, según un reporte de esa institución, como resultado de cuatro elementos: el incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa; la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y la práctica de actos revictimizantes durante el mismo; la aplicación de una legislación penal incompatible con la Convención Americana, así como la violencia institucional y la discriminación en el acceso a la justicia basada en motivos de género y niñez sufridas por la víctima, y la vulneración de la garantía del plazo razonable.

Según el relato del caso, Brisa vivía con su familia en la ciudad de Cochabamba desde 1990. En 2001, cuando tenía 16 años, su primo E. G. A., de 26 años, vivió con su familia para terminar sus estudios. Brisa declaró que, en diversas ocasiones durante ocho meses, entre octubre de 2001 y mayo de 2002, sufrió actos de violencia sexual, incluidos abusos sexuales y violación, por parte de su primo.

Luego de enterarse de esa situación, el padre de la víctima lo denunció ante la Defensa de Niñas y Niños Internacional en Cochabamba, el 15 de julio de 2002. Nueve días después una psicóloga que atendió a Brisa concluyó que ella era una “menor seducida por un hombre adulto con el propósito de explotarla sexualmente”.

El primer juicio oral, en el que se condenó por el delito de estupro agravado a E. G. A a siete años de reclusión, fue anulado y se ordenó la reposición del juicio por otro tribunal.

El delito de estupro en el Código Penal de Bolivia establece en su artículo 309 los siguiente: “Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años”. En el artículo 310 establece 7 agravantes sancionadas con otros cinco años de prisión, entre ellas que el autor sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad.

En el segundo juicio, en septiembre de 2005, el Tribunal de Sentencia No. 2 de Cochabamba determinó por unanimidad la absolución de E. G. A, señala el reporte de la Corte-IDH.

Según la Corte-IDH, el 10 de mayo de 2007, se anuló la referida sentencia y se dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio por otro tribunal.

 

El Gobierno acatará el fallo de Corte-IDH

La Procuraduría General del Estado anunció que dará cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto a la violación de los derechos humanos de una víctima de violencia sexual que sufrió la revictimización en el proceso judicial respectivo. “El Estado boliviano es respetuoso, además que este tribunal  valoró de forma positiva las diferentes leyes que implementa Bolivia en contra la violencia”, dice en el comunicado.

 

Era necesaria una perspectiva de género

La Corte-IDH estableció que el caso de Brisa trata sobre la violencia sexual cometida contra una niña de 16 años, por lo que era necesario que fuera abordado desde “una perspectiva de la interseccionalidad entre género y niñez”.

El tribunal que conoció este caso consideró que Brisa tuvo una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense. Este se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida diligencia estricta y la expuso a una situación de revictimización.

Además, la Corte-IDH, según el reporte oficial, señaló que la duración del proceso penal, por cerca de 20 años, sin que a la fecha exista una sentencia firme, configuró una violación del plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión.

Entre otras consideraciones, el tribunal indicó que el tipo penal de estupro, tal como está previsto en la legislación de Bolivia, resulta incompatible con la Convención Americana.

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