Callar (y sonreír) por las aguas del Silala
Ya se puede leer la demanda de Chile por el Silala, en Internet. Y si nos atenemos a los jefes de la reacción dura en asuntos políticos internos (para disfrazar sus fracasos), bastará ver pasar las aguas del Silala. Todo estaría dicho respecto al éxito nacional ante la demanda chilena.
Pero en lugar de conferenciar y golpearse el pecho a lo gorila, hay que aquilatar los argumentos de la contraparte para hacerle frente. Conocemos nuestras tesis, pero es para las chilenas que hay que prepararse. Por eso, al repasar algunos de sus fundamentos, me valgo aquí de un capítulo de un libro del exfuncionario de la cancillería chilena, Carlos Bustos (Chile y Bolivia. Un largo camino de la Independencia a Monterrey).
El chileno Bustos resumió en una escueta frase sus veladas dudas de si el Silala cumple las cualidades de un río. Esa frase es “por escaso que sea caudal”. Mientras, la demanda chilena no repara en el (escaso) caudal del Silala. Por el contrario, al acudir a la Convención del derecho de usos no navegables de los cursos de agua internacionales, el caudal del Silala e incluso su artificialidad discurren (casi) sin notarse. Chile afirma que el Silala es un curso de agua unitario, que cumple con el requisito de estar situado en dos países, obligando a Bolivia por el principio del uso razonable y equitativo de los cursos de aguas internacionales.
En el proceso para negociar un acceso marítimo por el Pacífico nosotros sacamos a relucir documentos suscritos por autoridades chilenas. Chile hace lo mismo ahora. Por ejemplo, con un comunicado de mayo de 1996, de la cancillería nacional. En éste, asevera Chile, habríamos reconocido que el Silala es un río, del cual Bolivia es dueño del curso superior y Chile del inferior.
Otra mano que usa Chile es la de un diplomático boliviano de la época (mayo de 1996). Éste habría confirmado al periódico Presencia que el Silala fluye naturalmente de Bolivia a Chile, cuesta abajo.
Tocará a la Dirección del Silala escarbar hemerotecas y bibliotecas, para equilibrar fuerzas. Y no servirá de mucho la manida receta de abrir juicios a las autoridades bolivianas de entonces. Colgarlas en la plaza pública no persuadirá a los jueces de La Haya.
Además, la plaza podría resultar pequeña. La demanda chilena alude en su párrafo 31 (de la versión en inglés) al preacuerdo de 2009, casi suscrito por este Gobierno. Y el enunciado ominoso está en el párrafo 32, que apunta que en julio de 2010, Bolivia retomó su posición de reclamar el 100% de las aguas del Silala. La demanda chilena sugiere así, ladinamente, que la negociación del preacuerdo y el eventual pago de Chile por el 50% de las aguas del Silala, implicaron una posición distinta de la que hoy empuña el Gobierno.
Otro pie de la demanda chilena son los mapas (don Heraldo mostró el adjunto al tratado de 1904, muy ufano él) y documentos, pero es más central la aserción de que el Silala es un curso de agua de una gradiente de 4,3%, que igual fluiría naturalmente de Bolivia a Chile.
De ahí que una de las pruebas cruciales de este proceso será el peritaje técnico, para verificar la gradiente del Silala y si la canalización artificial efectivamente ha formado este curso de agua, a diferencia de lo que señala Chile en su demanda. Habrá que visitar el Silala no ya para mojarse ni cebar truchas, sino para construir sustentos técnicos capaces de ahogar los contrarios.
En este proceso el silencio será tan buen compañero como la mesura. En Chile andarán atentos, como en el pasado. El mismo Carlos Bustos remarca, por ejemplo, que en su libro El Derecho del mar (página 190, segunda edición de 1979), don Jorge Escobari usa la palabra “río” para designar al Silala.
Y si estudiosos como el meritorio Escobari están sujetos a ese examen de minucia, con mayor razón deberán andar con pies de plomo los que saben menos, tienen responsabilidades de Estado y, en general, usan la lengua superavitariamente. No hay por qué ventilar lo que uno (no) conoce. Mejor sonreír nomás, para bien de todos los que estamos en el mismo barco.
El autor es abogado.
Columnas de GONZALO MENDIETA ROMERO