¿Morales senador?
En el orden de errores de Morales se suma su último capricho: postular a una senaduría. Creyendo aún que permanece inmune e impune, evidencia su propia inmadurez e incompetencia y la de un equipo de asesores que siguen considerando a los bolivianos imbéciles de sarcófago.
Como personaje antisistema, Morales al acceder al poder hizo dos cosas, las dos malas: después de 14 años no aprendió el sentido de los límites impuestos por la democracia liberal en su función de servicio público. Es decir, no alcanzó la madurez política. Y la otra mala: como no la alcanzó, se obstina en reiterar su despotismo desde su autoexilio.
El Poder, remitido y presentado, que otorga Morales a su abogado es la prueba documental preconstituida que evidencia el incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 149 de la Constitución, que prescribe: “Para ser candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”. La clave para una correcta interpretación reside en las palabras: “residir en forma permanente” e “inmediatamente anteriores a la elección”. Este Poder, además de adolecer de formalidades internacionales para tener validez jurídica, señala domicilio en la ciudad de Buenos Aires, reconociendo, implícita y voluntariamente, que ya no vive en Bolivia. Además, consta que tiene en curso un trámite para acogerse al Estatuto de refugiado ante la ACNUR, al considerar que se encuentra fuera del país con un –fundamentado o no– temor de persecución por razones políticas que le impiden volver.
El TSE está obligado a inscribirle, pero el Art. 211 de la Ley 026 del Régimen Electoral faculta al TSE, resolver de oficio y/o a demanda específica, en el plazo de 72 horas, la existencia o no de causa de inelegibilidad. “Los fallos expedidos por el Órgano Electoral en estos trámites, son irrevisables y causan estado”.
Es previsible que ante su desfachatez, lluevan demandas de inhabilitación de su postulación como lo autoriza el Art. 207, de la Ley 026, al legitimar a cualquier ciudadano y/o organización política para interponerlas “hasta quince días antes de la elección”.
Morales ya no gobierna ni tiene poder; pero, aun así, no asume el principio de realidad: no es el Estado ni el Gobierno quienes tienen el poder político real. El único poder del Estado que está determinado, que es el único capacitado y el único resuelto a que se produzca un despertar reivindicativo, es el pueblo. Ese pueblo lo descartó como presidente y hoy lo descarta como senador, por ser un individuo despótico, con vocación de tirano y que una vez más desafía al juez supremo.
La nueva oligarquía que se había instituido, confundía su partido con el Estado, prefirió empecinarse en sus posiciones de ruptura de la Constitución y quiebra del Estado, hasta que el soberano, como juez supremo, decidió romper el hechizo con en el que había sido embaucado.
El autor es abogado constitucionalista
Torresarmas1@hotmail.com
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