Razones legales de la cancelación del MAS

Columna
Publicado el 09/08/2020

En un anterior artículo de opinión manifestaba –temeroso de una escalada de violencia en el país– mi preocupación por una eventual escalada de conflictos si se cancelaba la personalidad jurídica del MAS. Pues bien, los tiempos y una profunda reflexión a la luz de la historia, me han llevado a hacer un análisis más sesudo de la situación. El MAS representa históricamente el autoritarismo. Entre 2006 y 2019 gobernó Bolivia a gusto y antojo cometiendo crímenes gravísimos y documentados, como fraude electoral, sedición, narcotráfico, y un claro acto de terrorismo y permanente convulsión social afectando al conjunto del país y la democracia boliviana.

Pero en este artículo no me detendré en el análisis de estos acontecimientos sino en el estudio legal del caso. La Ley 026, del Régimen Electoral, y más concretamente, el artículo 136 pár. III no ha sido derogada. Es decir, la norma jurídica por la que se establece el régimen sancionatorio de pérdida de personalidad jurídica ante la difusión de encuestas de opinión está plenamente vigente. Y la muestra más clara de su vigencia es que el propio abogado del MAS, Iván Lima, presentó un recurso abstracto de inconstitucionalidad de la referida norma jurídica.

Así entendidas las cosas, no vale el criterio según el cual la Ley de Organizaciones Políticas no dice nada al respecto. Una ley es válida, plenamente vigente para decirlo en términos legales, mientras no sea derogada. Y claro, como esta falta de derogación es la que preocupa al MAS, han presentado ellos una acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, totalmente fuera de lugar y, en sentido contrario al hecho que fueron los parlamentarios masistas quiénes la sancionaron, amén del caso de haberla aplicado contra dirigentes políticos de Unidad Demócrata

El Tribunal Supremo Electoral debe aplicar con rigor legal este régimen sancionatorio y cancelar –como dice la ley, inmediatamente– la personalidad jurídica del MAS. A su vez, el Gobierno boliviano tiene la obligación de imponer el orden público ante cualquier eventual hecho de violencia que se pueda generar, en el marco de las atribuciones que le han sido conferidas por ley.

En caso de que el Órgano Electoral incumpla sus atribuciones, o intente “lavarse las manos” llevando todo al Tribunal Constitucional –cosa que creo altamente improbable– correríamos el riesgo de entrar, esta vez sí, en una incertidumbre social sin parangón puesto que el Tribunal Constitucional demora varios meses en el tratamiento de estas acciones (mucho más, al menos, que el calendario electoral prefijado para las próximas elecciones del 18 de octubre de 2020). Y todos sabemos, finalmente, que el incumplimiento de deberes y las resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, son delitos.

 

El autor es abogado con estudios de doctorado en derecho

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