Uber y la competencia desleal en Bolivia y la Comunidad Andina
Uber ha tenido varias demandas de competencia desleal en diferentes países. En algunos casos logró tener un resultado favorable y en otros fue prohibido de continuar sus actividades. En la Comunidad Andina (CAN), esa empresa ha encarado dos demandas por competencia desleal con resultados diferentes.
Recientemente, la autoridad competente del Perú (Indecopi) falló que la empresa Uber no incurría en prácticas de competencia desleal. Dado que es una plataforma tecnológica de intermediación de servicio, Uber no debe cumplir con las regulaciones, ya que estas se aplican únicamente a la persona que otorga directamente el servicio de taxi, no al intermediario.
En diciembre del año pasado, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia falló que Uber incurrió en actos de competencia desleal. A criterio de la SIC, la empresa prestó el servicio de transporte público sin cumplir con los requisitos exigidos por la normativa colombiana, como ser: trámites administrativos obligatorios, limitaciones geográficas, tarifas y someterse a la restricción del ingreso de vehículos que impone el regulador para evitar la sobreoferta.
La sentencia emitida por la SIC fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá, por la prescripción del acto. Sin embargo, dicho tribunal no entró a refutar los actos de competencia desleal supuestamente incurridos por Uber.
Por último, en julio de 2019, Ecuador tuvo un paro nacional de los taxistas en contra de Uber por incurrir en prácticas de competencia desleal, dado que esta empresa permite omitir las acreditaciones impuestas a los taxistas. Sin embargo, el Ministro de Telecomunicaciones garantizó el funcionamiento de plataformas como Uber.
Esos tres países miembros de la CAN han discutido sobre los actos de competencia desleal de Uber. Esto nos lleva a preguntarnos si ¿en Bolivia Uber incurre en actos de competencia desleal?
Para responder esa pregunta, se debe definir si esa empresa debe o no cumplir con las normas regulatorias de Bolivia con respecto al servicio de taxis.
La omisión de cumplir con las regulaciones constituye un acto de competencia desleal por “violación de norma”. Esta violación de norma debe tener como efecto una ventaja competitiva para Uber con respecto a los otros competidores.
Bolivia no tiene una ley de competencia desleal. El artículo 69 del Código de Comercio tampoco regula específicamente la violación de norma como acto de competencia desleal, no obstante, su inciso 8 está abierto a otro tipo de actos como la violación de norma.
Dependiendo de la regulación de cada Gobierno Autónomo Municipal (GAM) con respecto al transporte público, se podrá determinar si Uber incurre o no en actos de competencia desleal.
El Decreto Municipal 005/2017 del GAM de La Paz regula el uso de plataformas tecnológicas como Uber para el transporte público. Por tanto, en la ciudad de La Paz, no incurre en actos de competencia desleal, siempre y cuando cumpla con el mencionado decreto.
En Santa Cruz de la Sierra, la Ley Municipal 1108/2019 regula únicamente el servicio de transporte público, omitiendo a las empresas colaborativas como Uber. Entonces, al ser ésta una empresa intermediaria no incurre en actos de competencia desleal, pues se encuentra exento de cumplir con los requisitos de autorizaciones para taxis. Con respecto a la regulación de la tarifa la situación es más complicada, ya que Uber es quien la determina. En este caso, incurriría en un acto de competencia desleal si la normativa no le permitiría fijar una tarifa por debajo o por encima de cierto monto y Uber igual lo regularía.
Resulta necesaria una norma de competencia desleal a nivel de la CAN, siendo que la Decisión 608 de Libre Competencia no se aplica al presente caso y la Decisión 486 regula únicamente la competencia desleal vinculada a la propiedad industrial. Asimismo, el rol del Tribunal Andino mediante la interpretación prejudicial armonizaría la aplicación de dicha normativa.
El autor es abogado