¿Son vinculantes las opiniones consultivas de la Corte IDH?
El tema de la reelección presidencial indefinida y las polémicas que resultan vuelven a ser de actualidad, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) pronuncia hoy una Opinión Consultiva a solicitud presentada, sobre el asunto, por el Gobierno de Colombia, el 11 de septiembre de 2020, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Hace algún tiempo, hubiera sido impensable imaginar que los pronunciamientos y las directivas emitidos por la Comisión Interamericana Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podrían incidir sobre las normas internas de los países, incluyendo las Constituciones, sin embargo, con las políticas de fortalecimiento de la protección y garantía de los derechos humanos en el mundo, es cada vez más influyente los organismos supranacionales para que las normativas internas, y las constituciones, adecuen disposiciones legales que mantengan la armonía con las convenciones internacionales de derechos humanos. Esto, desde el ámbito del derecho ha originado que los organismos internacionales se constituyan en una especie de controladores de la convencionalidad, con incidencia dentro la “soberanía legal” de los Estados.
Cabe señalar, que la Corte IDH, ha dejado en claro, que no se ocupa de las cuestiones domésticas, sino que su tarea es la de inspeccionar si los países han violado o no las convenciones sujetas a su competencia. Para ello dispone de dos competencias; la primera, contenciosa (Fallos) y la segunda no contenciosa (Opiniones consultivas).
Respecto a las competencias contenciosas, surgen como proceso de los casos presentados ante la Corte IDH, para que la misma resuelva mediante un fallo, si se violó o no, un derecho protegido por la Convención, ordenando, en caso de que sea afirmativo, el término de la obligación violada y la reparación correspondiente, incluyendo el pago de la justa indemnización a la parte lesionada. Es decir, en dicho evento, la Corte resuelve un conflicto.
Respecto a las competencias no contenciosas de la Corte IDH, estos buscan la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos. Es decir, debe absolver, la consulta pertinente, indicando únicamente su opinión acerca de la interpretación de la Convención o del tratado o emitir la opinión requerida.
Mientras que los fallos o sentencias son de cumplimiento obligatorio y vinculantes, pasibles a sanciones a los Estados, las opiniones consultivas, no lo son. Por eso, lo emitido en ellas no constituyen propiamente fallos o sentencias, aunque tengan su misma forma.
Entonces ¿Las Opiniones Consultivas son vinculantes y obligatorias? La respuesta es no, pero aquí ingresa otro elemento igual de importante, que es el valor de las Opiniones, ya que, si bien no son vinculantes, no dejan de tratarse de un proceso con todas las garantías que otorga la Corte IDH, por lo que pueden considerarse intrínsecamente obligatorios, con valor moral y jurídico, aunque por supuesto, no son ejecutables.
De todos modos el no considerar la Opinión Consultiva de la Corte IDH puede después jugar una mala pasada, en caso de que se presente un caso ante la Corte para que se emita un fallo, y la Corte basándose en la Opinión Consultiva, declare responsabilidades internacionales por violar alguna obligación, por tanto, concluiríamos este artículo, señalando que si bien, éstas no son vinculantes, ni obligatorias, tienen efectos jurídico propios, al ser fuentes auxiliares del derecho internacional, útiles para futuros casos donde se evidencie la vulneración de un derecho para la determinación de sanciones por la no consideración de las opiniones y recomendaciones de la Corte IDH.
El autor es analista de políticas públicas
Columnas de CÉSAR AUGUSTO CAMACHO SOLIZ