Nuevos y reincorporados
Conforme al artículo 5, del Reglamento de Selección y Designación de Maestros y Personal Administrativo del Subsistema de Educación Regular, Alternativa y Especial, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0224/2024, el periodo de designación en las unidades educativas y centros educativos se procesará de enero a octubre de cada gestión.
No obstante, el Decreto Supremo (DS) Nº 253 (19 de agosto de 2009) en su artículo único dispone que, la contratación de personal docente se procesará únicamente entre los meses de enero y mayo de cada año. Asimismo, establece que, sólo en caso de existir acefalías se contratará a los reemplazantes cuando éstas se produzcan.
La normativa precitada, al señalar la contratación de personal docente, hace mención a maestros en función; vale decir, quienes se encuentran en planillas del Sistema Educativo Plurinacional (SEP), mismos que pueden participar solamente de enero a mayo de cada gestión de los procesos de selección y designación mediante compulsa de méritos a otros distritos, unidades educativas y centros educativos.
Posterior al plazo establecido, los procesos de selección y designación mediante compulsa de méritos a ítems en acefalía, de nueva creación y/o por reordenamiento, es de exclusividad para maestros nuevos y reincorporados; egresados (obviamente) de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros (ESFM).
Los maestros nuevos son aquellos recién egresados de las ESFM o en su caso que todavía no ejercieron. En cambio, el personal docente reincorporado, son quienes solicitaron licencia indefinida, refrendada mediante una resolución departamental, lo cual genera prioridad en los procesos de selección y designación por compulsa de méritos, posterior al mes de mayo de cada año.
En el caso de los maestros que ingresen a trabajar a unidades educativas y/o centros educativos bajo flexibilización, en sus vertientes, pertinencia académica y años en provincia, deberán ingresar en el plan de reordenamiento en enero de la siguiente gestión.
Ahora bien, es imperante resaltar que el DS 253, también aplica para las permutas, que es el intercambio del puesto de trabajo entre dos maestros o administrativos que ocupan similares cargos, el procedimiento también es de enero a mayo de cada gestión.
En sujeción a todos los antecedentes precedentemente señalados y en pleno mes de junio, los maestros nuevos y reincorporados tendrán mayores posibilidades de optar a un cargo docente en unidades educativas y centros educativos fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, Alternativa y Especial.
Columnas de LUIS ALBERTO CALLAPINO LÓPEZ