Evaluación comunitaria
Conforme el artículo 4, parágrafo I, de la Resolución Ministerial 0001/2024 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, el segundo trimestre en el subsistema de educación regular se inició oficialmente el 13 de mayo y deberá culminar el 21 de agosto del año en curso.
En ese marco, el segundo trimestre en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio del nivel inicial, primaria y secundaria deberá abarcar 67 días hábiles de desarrollo y evaluación de contenidos curriculares de acuerdo al año de escolaridad (curso), sin tomar en cuenta el descanso pedagógico (vacaciones invernales) programado del 1 al 12 de julio de los corrientes.
Empero, como ya es costumbre, todo hace vaticinar que el descanso pedagógico se ampliará una semana en todo el país y probablemente dos en contextos educativos del altiplano boliviano; vale decir, en los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí, lo que obviamente repercutirá en la reprogramación del “calendario escolar de la gestión educativa 2024”.
Ante tales precedentes, para que se cumplan de mejor manera los objetivos holísticos programados en el segundo y tercer trimestre, es imperante el desarrollo de la evaluación comunitaria en las unidades educativas bajo los principios de la tolerancia, empatía, corresponsabilidad y principalmente respecto entre todos los actores educativos.
Al respecto, en sujeción al artículo 28 del reglamento de evaluación de desarrollo curricular del subsistema de educación regular, aprobado mediante Resolución Ministerial 0190/2024 el 12 de marzo de la presente gestión, la evaluación comunitaria se debe efectuar necesariamente de manera trimestral, una vez concluido el desarrollo y evaluación curricular de un determinado trimestre.
En tal razón, la evaluación comunitaria en el nivel inicial y primario se materializará a convocatoria expresa de la o el maestro del año de escolaridad, con la participación de la o el director, maestros, madres y padres de familia, tutores, estudiantes y la comisión técnico pedagógica.
Columnas de LUIS ALBERTO CALLAPINO LÓPEZ