El requisito de "haber nacido mujer" vulnera el derecho a la identidad de género e inclusive ocasiona discriminación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, que señala: "El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género (...)".