Elecciones de fraude a la justicia
La administración de justicia está confiada a los jueces, que son los encargados de proteger a las personas contra actos arbitrarios procedentes de las autoridades o de particulares.
Bajo manto democrático desde el año 2012 los integrantes del Poder Ejecutivo lograron control total del Poder Legislativo, y por ese conducto el avasallamiento del Poder Judicial, instalando en consecuencia en el país el absolutismo que es un sistema político en que el gobernante no tiene limitación de facultades.
Característica esencial de Gobiernos de esa índole es el reconocimiento, en el marco de la Constitución Política del Estado, de órganos de poder independientes los unos de los otros y separados e iguales en jerarquía, pero con incumplimiento de esas normas en la realidad. No hay régimen democrático si están sometidos al Poder Ejecutivo los otros dos Poderes.
En nuestro país, con rechazo de criterios jurídicos sólidamente fundamentados, en clara contradicción con reglas de orden constitucional, recientemente, quienes gobiernan, impusieron por segunda vez coercitivamente su ánimo de mantener bajo control al Poder Judicial mediante selección de postulantes al ámbito jurisdiccional para designaciones por voto popular.
Quienes actuaron como comisionados a ese efecto están en condiciones de demostrar que los profesionales por ellos calificados como idóneos para ejercicio de esas funciones, acreditaron documentalmente suficiente experiencia en área del Derecho Procesal.
Bajo ese punto de vista puede admitirse como válida tal afirmación, pues en efecto, la mayor parte de los habilitados para terciar en el correspondiente acto electoral son actualmente o fueron en el inmediato pasado magistrados y jueces que llegaron a ejercer esos cargos en mérito a padrinazgo de los actuales gobernantes. Tal circunstancia es resultado de muchos años de nombramiento de funcionarios judiciales de jerarquía en vinculación estrecha con el Gobierno central.
Esa práctica puede significar posesión de ciencia, más no implica goce de las facultades de conciencia, espíritu de justicia, libertad espiritual y actuación imparcial, sin las cuales, aunque sean reconocidos como jurisperitos, jamás llegarán a ser jurisconsultos.
La modalidad de designación de magistrados impuesta en la actualidad hace muy difícil que los jueces puedan libremente decidir sobre los asuntos que se les someten según su entendimiento del Derecho y su apreciación de los hechos, sin ninguna influencia externa o presiones directas o indirectas.
Felizmente, a despecho de los políticos, haciendo prevalecer el principio constitucional que expresa que los jueces son independientes en la administración de justicia, nunca faltaron magistrados y jueces que anteriormente y aún hoy, emitieron resoluciones diferentes a las que de ellos esperan quienes los eligieron.
Está en lo factible que algunos de los que resulten electos para ejercicio de la noble misión de administrar justicia se desempeñen con libertad de criterio en marco de independencia e imparcialidad.
Sin perjuicio de esa esperanza, para no correr riesgos, es conveniente no contar con dicha posibilidad y en marco de prudencia es preferible que en el acto de ejercitar el constitucional derecho del voto, las decisiones de todos tengan carácter de nulo o en blanco.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES




















