¿Plurinación o república?
La confusión entre los conceptos de “forma o modelo de Estado” (art. 1 CPE) y “sistema de gobierno” (arts. 11 y 12 CPE), ambos íntimamente vinculados pero sustancialmente distintos, es recurrente y provoca desviaciones teóricas importantes, como la que afirma apresuradamente que la vieja república hubiere sido desplazada por la novísima “Bolivia plurinacional”.
La doctrina constitucional aclara que “la ‘forma de estado’ está referida a la manera en la que se estructuran y relacionan entre sí los componentes más básicos que conforman el Estado en su conjunto; entendido éste como un tipo de formación sociopolítica compleja, compuesto por población, territorio y poder público, más la forma en la que se gestiona la soberanía tanto en sus relaciones externas como internas (enunciado éste último que nos remite a la noción de régimen político). Mientras que el ‘sistema de gobierno’ se constituye en un concepto más acotado y de carácter esencialmente instrumental, ya que designa a la manera en la que se organiza específicamente uno de los elementos básicos del Estado, el llamado poder político formal, poder público, o simplemente gobierno” (DCP 026/2013 de 29 de noviembre), a su vez compuesto por dos elementos específicos: i) La “forma de gobierno”, referida a la manera en la que se ejerce el poder público en el marco de la compleja relación entre gobernantes y gobernados (art. 11.I CPE); y ii) El “régimen de gobierno”, o conjunto de mecanismos, normas y procedimientos para “la organización institucional donde reside la autoridad formal del Estado” (Molina, 2008).
Tenemos así que el sistema de gobierno boliviano es complejo, con dos componentes centrales: a) Uno republicano, integrado por los dispositivos que regulan la estructura, funcionamiento e interrelación de los órganos que materializan el poder del Estado, en nuestro caso, los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral a nivel central, limitando a solo los dos primeros para los niveles subnacionales; y b) Otro plural, que dota a las autonomías indígena originario campesinas de un autogobierno ampliado que les permite organizar y ejercer su poder público “…de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley” (art. 290.II CPE).
Así, el término de “República” incluido en la CPE se relacionaría al “sistema de gobierno” (Capítulo Tercero CPE) y no así a la forma o modelo de Estado definido por el art. 1 constitucional, complementándose ambos para configurar un Estado plurinacional que organiza su poder público bajo un sistema complejo de gobierno, ejercido bajo la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres (art. 11.I CPE) y un régimen dual, republicano por un lado, que organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral que bajo los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos (art. 12.I CPE) y plural, por otro, al permitir que las AIOC se organicen políticamente bajo sus propias normas (art. 290.I CPE).
Podría entonces afirmase que Bolivia es tan plurinacional (en su forma o modelo de Estado) como republicana (en su régimen de gobierno).
El autor es Doctor en Gobierno y Administración Pública.
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