Derecho a la libertad durante el proceso penal
Con frecuencia algunos jueces disponen de modo arbitrario la detención preventiva de procesados, como ha sucedido recientemente respecto a una persona acusada de comisión del delito de bigamia. Esas actitudes desnaturalizan el sistema. Debido a ello, en nuestro país, la mayor parte de los privados de libertad son presos sin condena.
La Constitución Política del Estado, después de expresar que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables, declara que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley. Ello significa que no se puede privar a nadie de su derecho a la libertad sino solamente como consecuencia de un juicio previo fundado en ley anterior a la causa del proceso.
Si un imputado puede ser puesto en prisión únicamente después de haber sido declarado autor del delito que se le atribuye, no debe ser tratado como delincuente antes de sentencia condenatoria.
Ese criterio está basado en el principio de presunción de inocencia que es un derecho constitucional. Como consecuencia de ese principio, aspecto esencial es la libertad del investigado, acusado o encausado. Además de lo expuesto en la legislación nacional, son aplicables a la situación de referencia los tratados y convenios internacionales concernientes al tema, ratificados por nuestro Poder Legislativo.
El derecho a la libertad no es absoluto, pues de modo excepcional, en mérito a determinadas circunstancias especiales, ese derecho puede ser restringido legalmente antes de la emisión de sentencia mediante una orden de detención preventiva.
Tal modalidad es aplicable solamente si el imputado es autor de delito causado públicamente en presencia de testigos (delito flagrante), o si los Fiscales demuestran de manera convincente la probabilidad de que el imputado pueda obstaculizar la averiguación de la verdad, ocultarse, o fugar. Es preventiva porque trata de evitar la frustración del proceso si se produce la fuga del imputado.
El encarcerlar a quien no ha sido declarado culpable del delito por el cual se lo juzga, contradice el derecho a la libertad resguardado por la Constitución Política del Estado y ocasiona perjuicios de imposible reparación.
El tema de referencia siempre resulta ser de actualidad, pues los Fiscales consideran que es parte de su deber el solicitar que se aplique a los imputados esa medida cautelar, en lugar de proceder así únicamente ante fuertes indicios de intento de obstaculizar el trámite jurisdiccional.
Es por esa circunstancia que los jueces deben fundamentar claramente los motivos por los cuales imponen la detención, explicando su necesidad con razonamiento contundente que lleve al convencimiento de que sin duda alguna existe el propósito de eludir a la justicia.
El derecho que tiene un imputado de estar en libertad durante el respectivo proceso es un derecho constitucional. En consecuencia, procede la interposición del recurso de amparo constitucional si carece de fundamentación la resolución de imponer a un procesado la medida cautelar de detención preventiva, ante claro atentado contra uno de los derechos fundamentales del ser humano, garantizado por la Constitución Política del Estado.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES