Demandan nulidad de la partida de nacimiento del hijo de Evo

Columna
Publicado el 22/06/2017

Los abogados Ricardo Gastón Velásquez y  María Isabel Prince, como causídicos  del presidente Evo Morales, han presentado una demanda de nulidad de la partida de nacimiento de Ernesto Fidel Morales Zapata, supuesto hijo  del Jefe de Estado  con  Gabriela Zapata Montaño. Los mencionados abogados han ratificado la presentación de la demanda negándose a proporcionar ningún otro detalle “por tratarse de  un proceso reservado”, agregando la doctora Prince que además dicho proceso ¡implica a un menor!

Es de público conocimiento que la juez Jacqueline Rada, titular del  Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró en sentencia la inexistencia física del presunto hijo de Morales y Zapata, en los siguientes términos: “Luego de la valoración plena de las pruebas en aplicación plena de la Constitución Política del Estado, falla declarando improbada (sic) la demanda de fojas l7 al 19 de obrados “por inexistencia física comprobada del niño” (textual).  Este fallo fue dictado dentro de la demanda presentada por Evo Morales ante el indicado juzgado, pidiendo se ordene a Gabriela Zapata Montaño la exhibición personal del hijo que se dice procrearon ambos durante el tiempo que vivieron como pareja. La solicitud fue deferida señalándose día y hora para que Zapata presente al menor ante el juzgado. Esta orden se cumplió sólo en apariencia pues se advirtió a simple vista que el menor presentado en sala no tenía la edad que el supuesto hijo debía tener de acuerdo a la partida de nacimiento.

A este desmañado y ridículo intento de burlar la orden judicial con la suplantación de un niño por otro —merecedor de  una severa sanción a la  demandada y a su asesor legal— la Juez le asignó el carácter de prueba plena de la inexistencia física del niño, procediendo sin más a dictar la sentencia textualmente reproducida líneas atrás.

Por razones de brevedad no incursionamos en el examen, revisión y análisis de los gravísimos errores y vicios de que adolece esa sentencia, limitándonos a resaltar la impresionante falta de lógica ordinaria y ausencia de elementales conocimientos jurídicos que revela afirmar “que no se puede dar información porque es un proceso reservado además que implica a un menor” (¡¡!!)

¿De qué “menor implicado” se puede hablar si la sentencia judicial transcrita declara la inexistencia física comprobada del supuesto hijo de Evo y Gabriela? ¿Desde cuándo y en virtud de qué norma jurídica un menor —cuya inexistencia física debidamente comprobada ha sido declarada en sentencia (por  aberrante que  esta  sea)—  tiene algún derecho que los abogados probos y respetuosos de la ley deban proteger?

 

El autor es abogado.

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